CIDH presentó a la Corte recomendación de reparar violaciones de los derechos humanos de Aldo Zuccolillo

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó oficialmente ayer ante la Corte IDH el caso por violaciones al derecho a la libertad de expresión, al principio de legalidad y a las garantías judiciales en perjuicio de Aldo Zuccolillo. Se recomendó al Estado paraguayo dejar sin efecto la condena de una millonaria multa en beneficio del ex senador colorado Juan Carlos Galaverna y una compensación para la familia del fallecido director de ABC Color. Además, instó a que se despenalicen los delitos de difamación, injurias y calumnias en casos en que la persona ofendida sea funcionaria o persona pública.

El director de ABC, Aldo Zuccolillo, declara en el juicio entablado por Juan Carlos Galaverna. A su derecha, el abogado Alejandro Encina Marín. Fue el 23 de julio de 1999.
El director de ABC, Aldo Zuccolillo, declarando en el juicio entablado por Juan Carlos Galaverna. A su derecha, el abogado Alejandro Encina Marín. Fue el 23 de julio de 1999.ABC Color

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Según se dio a conocer en un comunicado de prensa de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), ayer oficialmente se presentó el caso de Paraguay ante la Corte IDH por violaciones al derecho a la libertad de expresión, al principio de legalidad y a las garantías judiciales en perjuicio de Aldo Zuccolillo Moscarda, director del diario ABC Color.

Este caso surgió luego de que, en el año 1998, el entonces senador Juan Carlos Galaverna demandó al diario ABC Color y a su fundador y director por calumnia, difamación e injuria. En ese entonces, el director del diario fue condenado a pagar un total de G. 1.295.514 millones en concepto de multa -al Estado- y composición -a Juan Carlos Galaverna-, además de los honorarios profesionales del abogado del demandante, Ramón Alberto Aquino.

Las conclusiones de la Comisión Interamericana

En su Informe de fondo, la CIDH consideró que las críticas hechas por el diario estaban relacionadas con temas de interés público, debido a que señalaban posibles actos de corrupción de un senador de la República. Por tanto, sus expresiones estaban protegidas y eran fundamentales en una sociedad democrática, por lo cual el derecho penal no era aplicable.

La Comisión observó que la última conducta imputada a Zuccolillo ocurrió en 1999, mientras que la pena de composición fue incorporada en 1998, lo que significa que solo una publicación se realizó durante su vigencia. Concluyó que la Corte Suprema aplicó retroactivamente la ley penal, lo cual violó el principio de legalidad e irretroactividad.

Además, el proceso penal, que se extendió de 1998 a 2005, superó el plazo razonable sin justificación por parte del Estado. También señaló la falta de claridad en los fundamentos para determinar la cuantía de la multa, lo que vulneró el deber de motivación de la sentencia.

Debido a todo ello, la CIDH concluyó que el Estado de Paraguay violó los derechos constitucionales de libertad de expresión y de garantías judiciales, además del principio de legalidad y retroactividad de la Convención Americana.

Estas son las medidas de reparación que recomienda la CIDH:

  1. Reparar integralmente las violaciones de derechos humanos declaradas en el informe tanto en el aspecto material como inmaterial. El Estado deberá adoptar las medidas de compensación económica y satisfacción. Al respecto, deberá reconocer como beneficiarias de la compensación económica a la viuda e hijas del señor Zuccolillo, conforme a lo dispuesto por la Comisión.
  2. Adecuar la normativa penal interna, de acuerdo con las obligaciones estatales derivadas de la Convención Americana de Derechos Humanos en materia de libertad de expresión, despenalizando los delitos de difamación, injurias y calumnias cuando se trate de casos en que la persona ofendida sea un funcionario público o persona pública, o particular que se haya involucrado voluntariamente en asuntos de interés público.
  3. Dejar sin efecto la sanción penal impuesta al periodista Aldo Zuccolillo, con motivo de homenaje a su memoria.
  4. Realizar un acto público de desagravio al periodista Aldo Zuccolillo Moscarda y que se reconozca que fue víctima de procesos penales relacionados con información brindada en el marco de su labor periodística.
  5. Divulgar el presente informe en el Poder Judicial de Paraguay.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia.

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