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El director de Auditoría Forense de la Contraloría General de la República, Leandro Villalba Baruja, defendió la atribución constitucional y legal de la institución para auditar cuestiones ambientales, ante los cuestionamientos que recibieron luego del lapidario informe sobre combustibles.
“Este informe se emite en virtud y en cumplimiento de la obligación constitucional de la Contraloría, conforme lo dispone el artículo 283 de la Constitución Nacional que dice que son deberes y atribuciones del contralor general el control, la vigilancia y la fiscalización de los bienes públicos del patrimonio del Estado”, expresó.
Explicó que “la vigilancia está conferida a la Contraloría para poder cuidar todas las cuestiones inherentes al patrimonio público”, entre las que se encuentra el medio ambiente.
“También la ley orgánica de la Contraloría dice claramente que, en el marco de la Constitución, tiene por objeto velar por el cumplimiento de las normas jurídicas relativas a la administración financiera del Estado y proteger el patrimonio público”, agregó.
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“La Contraloría no hace otra cosa que cumplir con sus funciones”
El funcionario señaló que, con este informe, “la Contraloría no hace otra cosa que cumplir con sus funciones constitucionales con respecto al medio ambiente. En años anteriores, por ejemplo en 2014 y 2015, se emitió un informe final por el cual se dispuso la organización de un examen especial a la ANDE en sus distintos depósitos de almacenamiento”.
Explicó que aquel informe también fue fruto de “la Dirección General de Control de Ambiente, que ya dijo entre 2014 y 2015: ‘Cuidado, señores de la ANDE, los transformadores que ustedes tienen están almacenados de una manera que peligra el ambiente, la seguridad y la salud de los habitantes’”.
Recordó que luego de ese informe ocurrió el incendio de la estación de la ANDE en Laurelty, que terminó confirmando lo que habían advertido.
Agregó que varios artículos de la Constitución fundamentan la obligación del Estado de velar por el cuidado del medio ambiente, la salud, el interés de la comunidad y, en particular, el artículo 38 de la defensa de los intereses difusos.