Corte Interamericana de Derechos Humanos condena a Paraguay en caso Alejandro Nissen

La Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó a Paraguay en el caso relacionado al exfiscal Alejandro Nissen Pessolani. La acusación señala la responsabilidad internacional del Paraguay por una violación de garantías judiciales del exfiscal de Asunción.

Exfiscal Alejandro Nissen.
Exfiscal Alejandro Nissen.

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Tras la lectura de la sentencia este martes, Paraguay fue condenado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Alejandro Nissen contra el Estado paraguayo.

El exfiscal de Asunción llevaba casos relacionados a la corrupción. En marzo del 2002 se presentó una denuncia en su contra alegando mal desempeño en sus funciones y el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados lo sancionó y posteriormente lo destituyó del cargo en abril del 2003.

En el 2004, la Corte Suprema de Justicia rechazó una acción de inconstitucionalidad presentada por Alejandro Nissen.

Se alega que no hubo un juez competente e independiente ni imparcial, que no se respetó su derecho de defensa y el principio de congruencia, así como tampoco el plazo razonable.

Cabe recordar que el exfiscal de capital había solicitado la suma de G. 3.500 millones.

El fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a favor de Nissen

  • Se dispuso por unanimidad que esta sentencia constituye por sí misma una forma de reparación
  • El Estado proveerá las medidas necesarias para eliminar cualquier registro público de la condena de Alejandro Nissen en el plazo de 6 meses, en los términos del párrafo 114 de la presente sentencia
  • El Estado realizará en el plazo de 6 meses las publicaciones indicadas en el párrafo 115 de la presente sentencia
  • El Estado pagará las cantidades fijadas en los párrafos 113, 127, 139 y 135 de la presente sentencia, por concepto de indemnización, como medida de restitución y de indemnizaciones por daños materiales e inmaterial, así como reintegro de gastos en los términos de los párrafos 141, 146 de esta sentencia
  • El Estado reintegrará al fondo de asistencia legal de víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos la tramitación erogada durante la tramitación del presente caso en los términos del párrafo 140 de esta sentencia
  • El Estado, en el plazo de un año, a partir de la fecha de la notificación de esta sentencia, rendirá al Tribunal informes sobre las medidas adoptadas para cumplir con la misma sin prejuicio en lo establecido en los párrafos 114, 115 y 140 de la presente
  • La Corte supervisará el cumplimiento íntegro de esta sentencia en el ejercicio de sus atribuciones y en el cumplimiento de sus deberes y conforme a la Corte Interamericana de Derechos Humanos y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma
  • El juez Humberto Sierra Porto dio a conocer su voto parcialmente disidente, así como la jueza Patria Pérez dio a conocer su voto concurrente y parcialmente disidente

Cantidades fijadas a ser pagadas a Alejandro Nissen

El Estado pagará las cantidades fijadas en los párrafos:

113: “el Estado deberá pagar al señor Nissen Pessolani una indemnización que esta Corte fija, en equidad, en US$ 30.000,00 (treinta mil dólares de los Estados Unidos de América). Esta suma deberá ser pagada al señor Nissen Pessolani en el plazo máximo de un año, contado a partir de la notificación de esta Sentencia”.

127: “Esta Corte determinó que la destitución del señor Nissen Pessolani fue arbitraria, por lo que le corresponde percibir salarios caídos. De acuerdo con el representante y con la prueba presentada por el Estado, el salario mensual del señor Nissen Pessolani como Agente Fiscal era, al momento de su destitución, de 11.503.600 guaraníes (once millones quinientos tres mil seiscientos guaraníes)”.

139: El Estado presentó sus observaciones por escrito de fecha 7 de octubre de 2022 en donde solicitó a la Corte “la prudente valoración acerca de la necesidad o no de que dicho reintegro sea solventado por el Estado, atendiendo a las particularidades del caso”.

135: En cuanto a las costas y gastos a favor de la víctima, la Corte observa que el representante no aportó prueba, y la argumentación correspondiente no permite una justificación completa de los montos solicitados. Sin embargo, considera que la tramitación internacional del caso implicó gastos para la víctima y su representante, por lo que determina que el Estado debe pagar en equidad al señor Nissen Pessolani la suma de US$ 15.000,00 (quince mil dólares de los Estados Unidos de América).

Pago por reintegro a asistencia legal de víctimas

140: “A la luz del artículo 5 del Reglamento del Fondo, debido a las violaciones declaradas en la presente Sentencia y dado que se cumplió con los requisitos para acogerse al Fondo, la Corte ordena al Estado el reintegro a dicho fondo de la cantidad US$ 5.269,12 (cinco mil doscientos sesenta y nueve dólares de Estados Unidos de América con doce centavos) por concepto de los gastos necesarios realizados. Dicha cantidad deberá ser reintegrada en el plazo de seis meses”.

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