Itaipú y Yacyretá se niegan a auditoría de la Contraloría escudándose en la binacionalidad

Sendas notas mediante, las dos entidades binacionales Itaipú y Yacyretá informaron hoy a la Contraloría General de la República (CGR) que no permitirán la auditoría a sus gastos debido a que el “patrimonio documental de la Itaipú forma parte del condominio binacional” y que “resulta incuestionable la preeminencia del Tratado de Yacyretá frente a las leyes de cualquiera de los países signatarios (Argentina y Paraguay)”.

Parte final de la nota remitida por Itaipú a la Contraloría General de la República.
Parte final de la nota remitida por Itaipú a la Contraloría General de la República.Gentileza

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En respuesta a la nota CGR Nº 2580 del 30 de abril de 2021, de la Contraloría General de la República (CGR) por la cual se comunica la decisión de ese órgano de control, de auditar la ejecución de los recursos destinados a gastos sociales por parte de la Itaipú Binacional y las obras de infraestructura financiadas con estos recursos, correspondientes a los ejercicios 2019 y 2020, la entidad señala que se rige por las disposiciones del Tratado y sus Anexos, no por las normas del derecho interno de cada país.

“No se pueden establecer mecanismos de control y fiscalización de manera aislada sin transgredir la igualdad de derechos y la soberanía de las Altas Partes Contratantes. Las atribuciones de los órganos de control internos de los países asociados en Itaipú, fueron objeto de numerosos estudios a nivel doctrinario y jurisprudencial inclusive, pronunciamientos a los que tendremos que referirnos nuevamente en esta ocasión bajo el riesgo de ser reiterativos, a fin de señalar cuales son los obstáculos jurídicos que impiden dar satisfacción al pedido del señor Contralor”, indica la nota firmada por la directora jurídica ejecutiva, Iris Magnolia Mendoza Balmaceda; el director general paraguayo, Manuel María Cáceres; el director técnico Luis Gilberto Valdez González y el director financiero, Fabián Domínguez. También los directores Administrativo Ejecutivo y de Coordinación Ejecutivo, Alberto Cabrera Villalba y Miguel Ángel Gómez Acosta, respectivamente.

Resaltan que “la fiscalización de la Itaipú, por parte de los órganos del estado paraguayo, sería fiscalizar tanto a paraguayos como a brasileños, ya que “…la Entidad es una sola en condominio de ambos, lo que necesariamente llevaría a inmiscuirse en cuestiones que hacen a los asuntos internos como externos del vecino país…” y que “…ningún órgano Estatal puede unilateralmente controlar los actos realizados por la ITAIPU Binacional, sin que ello implique el incumplimiento del Tratado que creó la Hidroeléctrica”.

Finaliza el documento expresando que “por los motivos expuestos en la presente nota, la solicitud planteada por la Contraloría General de la República del Paraguay se enmarca contrariamente a las disposiciones del Tratado que crea a esta Entidad Binacional, el Derecho Internacional y el Art. 137 de la Constitución Nacional y concordantes, situación jurídica que impide dar cumplimiento a lo requerido por el señor Contralor en la nota CGR Nº 2580, del 30 de abril de 2021″.

Tampoco Yacyretá se dejará auditar

Parte de la nota remitida por Yacyretá a la CGR.
Parte de la nota remitida por Yacyretá a la CGR.

El director general paraguayo de la Entidad Binacional Yacyretá (EBY), Nicanor Duarte Frutos, también contestó hoy al ente contralor sobre el mismo pedido realizado para auditar la ejecución de los recursos destinados a gastos sociales y obras de infraestructura financiadas con los fondos sociales, que se convocó a una reunión extraordinaria del Comité Ejecutivo, el día 11 de mayo de 2021, en la Central Hidroeléctrica Yacyretá, en la que se informó a los señores directores, los términos de las notas recibidas de la CGR.

“En dicha reunión, el Director Ejecutivo de la EBY - Margen Izquierda, Ignacio Barrios Arrechea, ha sentado postura, en el los términos del Memorándum N.° 103 de fecha 11/05/21, cuya copia se adjunta”.

En el citado documento, que consta de 12 páginas, el director argentino de la EBY expone “los antecedentes obrantes en esta margen respecto a la naturaleza jurídica de Yacyretá y lo oportunamente dictaminado por los organismos de la administración pública y la jurisprudencia imperante en la materia”.

Entre los argumentos esgrimidos para evitar una auditoría de la Contraloría, manifiesta Barrios Arrechea que “por su condición de establecimiento público internacional creado por un tratado bilateral, la entidad escapa al alcance de las leyes internas tanto argentinas como paraguayas, salvo en los casos en que expresamente el Tratado ha previsto la aplicación de las leyes nacionales respectivas”.

Por ello, añade que “en consecuencia, los Estados Parte del Tratado solamente pueden ejercer el contralor de la actividad de la Entidad por medio de los funcionarios que nombran para integrar el Consejo de Administración y el Comité Ejecutivo”.

Finalmente, puntualiza el director argentino que “la cuestión no puede ser resuelta unilateralmente por las leyes de ninguno de los Estados, sino mediante los mecanismo del derecho internacional. De tal manera, resulta incuestionable la preeminencia del Tratado de Yacyretá frente a las leyes de cualquiera de los países signatarios (Argentina y Paraguay)”.

Sin embargo, esta respuesta es contradictoria, ya que en el 2007, bajo el gobierno justamente del entonces presidente de la República, Nicanor Duarte Frutos, se permitió el ingreso de la Contraloría para auditar la deuda, un tema mucho más binacional que el que ahora se discute, que es más bien un tema más interno, dado que se trata de los gastos sociales de margen derecha solamente.

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