Leyes contra el maltrato infantil (1)

La legislación paraguaya contempla la protección contra el maltrato infantil, tanto en leyes civiles y penales como en la propia Constitución. También el Estado ha firmado tratados internacionales sobre el tema.

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La mayoría de los países han adoptado leyes que prohíben o imponen severas restricciones al empleo y el trabajo de los niños, en gran medida, impulsados y guiados por normas adoptadas por la Organización Internacional del Trabajo (OIT). A pesar de estos esfuerzos, el trabajo infantil sigue existiendo y, en ocasiones, es realizado en condiciones deplorables.

En ese contexto, citamos algunas de las leyes que protegen contra el maltrato infantil:

La Convención sobre los Derechos del Niño

Artículo 19.

1. Los Estados partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo.

2. Esas medidas de protección deberían comprender, según corresponda, procedimientos eficaces para el establecimiento de programas sociales con objeto de proporcionar la asistencia necesaria al niño y a quienes cuidan de él, así como para otras formas de prevención y para la identificación, notificación, remisión a una institución, investigación, tratamiento y observación ulterior de los casos antes descritos de malos tratos al niño y, según corresponda, la intervención judicial.

La Constitución Nacional

Artículo 54. De la protección al niño. La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de garantizar al niño su desarrollo armónico e integral, así como el ejercicio pleno de sus derechos protegiéndolo contra el abandono, la desnutrición, la violencia, el abuso, el tráfico y la explotación. Los derechos del niño, en caso de conflicto, tienen carácter prevaleciente.

Artículo 60. De la protección contra la violencia. El Estado promoverá políticas que tengan por objeto evitar la violencia en el ámbito familiar y otras causas que atenten contra su solidaridad.

Código Penal

Artículo 110. Maltrato físico

1. El que maltratara físicamente a otro será castigado con pena de hasta ciento ochenta días o multa.

2. Cuando la víctima sea un niño, la pena privativa de libertad será de hasta un año o multa.

3. La persecución penal del hecho dependerá de la instancia de la víctima, salvo que la protección de esta o de terceros requiera una persecución de oficio.

Artículo 113. Lesión culposa

1. El que por acción culposa causa a otro un daño en su salud será castigado con pena privativa de libertad de hasta un año o con multa.

2. La persecución penal del hecho dependerá de la instancia de la víctima, salvo que la protección de esta o de terceros requiera una persecución de oficio.

Actividades

1. Contesta.

a. ¿Qué organización es la que impulsa a los países a adoptar leyes que prohíben o restringen el trabajo infantil?

b. ¿Qué establece la Convención sobre los Derechos del Niño en su artículo 19?

c. ¿Qué contemplan los artículos 54 y 60 de la Constitución Nacional?

2. Explica lo que establece el artículo 110 del Código Penal en referencia a los niños.

Fuente: RODRÍGUEZ CARRILLO, Silvia M. (2011). Formación Ética y Ciudadana. 8.º grado. Asunción: Vazpi SRL.

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