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Para entrar a describir y analizar la realidad del mercado laboral de Paraguay y la potencialidad o no del proyecto de Ley que busca regular el trabajo a tiempo parcial, es necesario señalar que de acuerdo a la Encuesta Permanente de Hogares del año 2017 (EPH), la población total del país es de aproximadamente 6.873.000 de personas, de las cuales 5.493.000 (79.9%) se encuentran dentro de la Población en Edad de Trabajar (PET), que comprende a todas las personas de 10 años y más de edad que suministran mano de obra disponible para la realización de una actividad económica.
Si se mira solamente a la Población Económicamente Activa (PEA), el número de personas asciende a 3.465.000, es decir, representa al 63% de la PEA. En este grupo están incluidas las personas de 10 años y más de edad que en el período de referencia dado, suministran mano de obra para la producción de bienes y servicios económicos o que están disponibles y hacen gestiones para incorporarse a dicha producción.
Mientras que existen unos 3.285.000 empleados dentro de la categoría de la población ocupada, que abarca a las personas con remuneración, es decir, que perciben un sueldo, salario, jornal u otro tipo de ingreso, compensación en efectivo y/o en especie (alimentación o alojamiento), por el trabajo realizado como empleado, obrero, jornalero, empleador o patrón, trabajador por cuenta propia o empleado doméstico.
Del total mencionado, el 48.25%, es decir, 1.585.361 personas, trabajan en el sector privado y público, el resto son empleadores o patrones, trabajadores por cuenta propia, familiar no remunerado, así como empleados domésticos.
Así como existen personas que tienen un empleo, también en el país están otras que cuentan con uno, pero bajo las mínimas o nulas condiciones laborales.
En ese sentido, siempre conforme a los datos de la EPH, dentro del desempleo abierto en el 2017 se encontraban unas 180.000 personas, es decir, sin trabajo, que estaban disponibles para trabajar de inmediato y que habían tomado medidas para buscar un empleo asalariado o un empleo independiente.
En tanto que el subempleo visible en el país afectaba a más de 188.000 individuos, quienes son personas ocupadas que trabajan menos de un total de 30 horas por semana en su ocupación principal y en sus otras ocupaciones (si las tienen), que desean trabajar más horas por semana y están disponibles para hacerlo.
Y, ¿qué revelan los datos de la Encuesta Continua de Empleo?
Ahora si se analizan los últimos datos de la Encuesta Continua de Empleo (ECE), que presenta las principales características del mercado laboral e incluye a hogares de Asunción y áreas del departamento Central, cuya Población Económicamente Activa (PEA) representa a cerca del 40% de la PEA nacional y un poco más del 60% de la PEA urbana, se cuenta con una radiografía más reducida, pero específica de la realidad laboral del país.
Las informaciones recolectadas en ese universo revelaban que alrededor de 1.200.000 personas se encontraban económicamente activas, de las cuales 1.126.552 personas estaban ocupadas.
En tanto que unas 93.000 personas no trabajaron ni una hora y buscaron trabajo de manera activa y alrededor de 49.000 activaron menos de 30 horas en la semana, desearon trabajar más horas y estuvieron disponibles para hacerlo.
Al considerar los datos de la ECE, de una población ocupada de 1.126.552 personas, el 61.5%, es decir, 692.829 empleados/obreros públicos y privados, se encuentran dentro del grupo de asalariados, porque se excluyen a los trabajadores independientes (empleador o patrón, trabajador por cuenta propia, trabajador familiar no remunerado), así como a los empleados domésticos.
Se realiza el mencionado corte para agrupar con mayor precisión a las personas de acuerdo a las remuneraciones que perciben. En ese sentido, de las aproximadamente 683.000 personas asalariadas, el 27,6%, exactamente 191.221 trabajadores reciben un sueldo por debajo del salario mínimo legal vigente.
En tanto que la tasa de formalización de la mano de obra, considerando a toda la población ocupada, sin excepciones, llega al 49,7%, unas 559.896 personas. Esto, hace deducir que la restante población ocupada, 556.656 trabajadores, se encuentra en un empleo informal, es decir, entre estas personas algunas no son remuneradas conforme a la ley ni estarían cotizando al sistema de jubilación y pensión. En el caso de los independientes, no estarían inscriptos en el Registro Único de Contribuyentes.
Alcances de la propuesta de trabajo a tiempo parcial
El proyecto de ley “que regula el trabajo a tiempo parcial” busca revertir los indicadores de informalidad y la inserción de personas al mercado laboral. La propuesta normativa contempla varios puntos como el cálculo del salario, los beneficios laborales, vacaciones, seguro social, entre otros puntos.
Con relación a las remuneraciones, la normativa expresa que el salario de los trabajadores a tiempo parcial se pagará de conformidad a la cantidad de horas trabajadas y dicho cálculo se realizará sobre la base del jornal mínimo diario para actividades diversas no especificadas.
Los sectores que empujan la propuesta normativa ya adelantaron que el jornal será proporcionalmente un 13,3% más con relación a lo que percibe un empleado a tiempo completo y se computará sobre 26 y no sobre 30 días, como se realiza en la actualidad.
En el apartado sobre el derecho a las vacaciones, el proyecto establece que los trabajadores a tiempo parcial tendrán derecho a un periodo de vacaciones remuneradas después de cada año de trabajo sin interrupción al servicio del mismo empleador. La duración mínima se regirá por lo dispuesto en el Código del Trabajo.
Contempla también que para calcular el monto que el trabajador debe recibir en concepto de sus vacaciones se tendrá en cuenta el promedio de las remuneraciones percibidas en los últimos 6 meses. El salario deberá abonarse por anticipado a la iniciación en las vacaciones.
Con relación al seguro que gozará el trabajador a tiempo parcial, se establece que es sujeto del seguro social obligatorio del Instituto de Previsión Social (IPS), desde el vínculo laboral. La base imponible será el monto del/los salario/s que perciba el trabajador a tiempo parcial en uno o en otro empleo parcial o de tiempo completo.
Mientras que el porcentaje de los aportes a cargo del empleador y de los empleados, y la distribución de dichos recursos en los fondos administrados por el IPS, es el establecido para los sujetos del seguro social obligatorio.
¿El planteamiento se ajusta a la realidad del país?
Al considerar solo los tres aspectos de la propuesta normativa, se podría mencionar que la misma podría convertirse en una importante herramienta de inclusión laboral, principalmente para aquellos grupos de personas que demandan empleos parciales, como madres, que deben cuidar a sus hijos o familiares, o jóvenes, dispuestos a trabajar, pero sin sacrificar sus estudios.
Por el lado de las empresas, las mismas tendrán la ventaja de realizar contrataciones de personas solo conforme a las necesidades de horas de producción requeridas para cada actividad.
Sin embargo, un tema que no debería ser tomado a la ligera, antes de aprobarse y posteriormente implementarse la normativa, es lo referente al sistema de seguridad social, que incluiría, conforme al proyecto, las prestaciones de salud y jubilación por parte del IPS.
La incorporación de más asegurados al sistema actual presionaría aún más la infraestructura del servicio de salud y las finanzas de la previsional, teniendo en cuenta que ya en la realidad los recursos son insuficientes para responder a los altos requerimientos de los asegurados de la entidad.
Asegurados de IPS:
De 400.000 trepó a 1.500.000
En el año 2003, la entidad previsional registraba a unas 400.000 personas con acceso al servicio de salud, 10 años después, el número trepó a aproximadamente 1.500.000 asegurados y si el objetivo es formalizar a gran parte de la población ocupada que hoy se encuentra en condición irregular y sumar a más personas al mercado laboral, por ende, incorporarlos al sistema, las prestaciones del IPS no darían abasto.
Por tanto, es imprescindible considerar alternativas que permitan realmente brindar el servicio contemplado en la propuesta normativa, partiendo siempre de la complicada realidad de la previsional.
Luego de describir y analizar los alcances del proyecto de ley que apunta a regular el trabajo a tiempo parcial, es importante señalar que la propuesta podría constituirse en una medida que flexibilizará el mercado laboral en Paraguay, considerando que las ofertas laborales existentes son únicamente a tiempo completo, restando las posibilidades a grupos de personas que quieren, pero no pueden trabajar por situaciones particulares.
La oportunidad de acceder a un empleo de tiempo parcial salvaguardado por una normativa, se podría convertir en una valiosísima puerta de entrada al progreso y desarrollo socioeconómico, tanto para las personas que hoy están dentro del mercado laboral, pero fuera de la ley, así como para aquellas que esperan ingresar y las que vendrán. Además, de inyectar dinamismo a la economía como efecto de la expansión del mercado laboral.
De concretarse se constituiría en una importante herramienta de inclusión laboral, principalmente para aquellos grupos de personas que demandan empleos parciales, como las madres, que deben cuidar a sus hijos o familiares, o jóvenes dispuestos a trabajar, pero sin sacrificar sus estudios.
Por el lado de las empresas, las mismas tendrán la ventaja de realizar contrataciones de personas solo conforme a las necesidades de horas de producción requeridas para cada actividad. Pero más asegurados al IPS presionaría aún más con los ya insuficientes servicios.
La oportunidad de acceder a un empleo de tiempo parcial salvaguardado por normativa, podría convertir en una valiosa puerta de entrada al progreso y desarrollo socioeconómico, tanto para las personas que hoy están dentro del mercado laboral, pero fuera de la ley, así como para aquellas que esperan ingresar.
Ocupados
Existen unos 3.285.000 empleados dentro de la categoría de la población ocupada, que abarca a las personas con remuneración.
Inactivos
Según la EPH, dentro del desempleo abierto en 2017 estaban unas 180.000 personas sin trabajo, que estaban disponibles para activar de inmediato.
188.000
El subempleo visible en el país afecta a más de 188.000 individuos, quienes son personas ocupadas, que trabajan menos de un total de 30 horas por semana.
Informal
Entre unos 556.656 trabajadores estarían con empleo informal y no remunerados conforme a la ley ni estarían cotizando al sistema de jubilación.
Inclusión
Inyectará dinamismo a la economía como efecto de la expansión del mercado laboral y de inclusión a aquellos que demandan empleos parciales.
Mercado
Podrá constituirse en medida que flexibilizará el mercado laboral, considerando que las ofertas actuales son únicamente a tiempo completo.
32 horas
La propuesta normativa presentada en marzo último, señala que el contrato de trabajo a tiempo parcial tendrá una duración máxima de 32 horas semanales.
Regular
Objetivo es regular el trabajo a tiempo parcial de trabajadores y empleados en relación de dependencia, tanto en forma continua, esporádica u ocasional.