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Esta normativa implica un “cheque” en blanco y con “aires” de que se repitan errores cometidos en las obras del metrobús, razón por la que el senador Eduardo Nakayama opinó que con la implementación de las condiciones estipuladas en el documento sancionado se aleja aún más de alcanzar la calificación del grado de inversión tan anhelado por el país.
El senador indicó que entre los aspectos que los inversores tienen en cuenta es la seguridad jurídica y el respeto a las normativas vigentes. Sin embargo, esta ley viola la libre competencia entre empresas que se encuentra garantizada en la Constitución Nacional vigente, dijo.
La Ley N° 7237 que establece condiciones para la instalación del tren ya tiene “nombre y apellido” del encargado de la obra, que es el organismo coreano KIND, pues autoriza una “subconcesión” a 30 años y la firma de un acuerdo y un contrato, cuyos contenidos son ocultos.
Se habla de una “subconcesión”, pues según el gobierno de Santiago Peña, la concesión que mantiene el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) y Ferrocarriles del Paraguay SA (Fepasa) lo permite. Ese contrato no fue facilitado a ABC, pese a los insistentes pedidos verbales y vía Acceso a la Información Pública (AIP).
La oposición, tanto en Senado como en Diputados, recalcó que para concretar las rúbricas que comprometen la construcción del tren deben ser resultado de un concurso de ofertas vía la Ley N° 1618 de Concesiones de Obras y de Servicios Públicos o la Ley N° 7021 de Suministro y Contrataciones Públicas.
“Con una ley se vulneró la libre competencia garantizada en la Constitución Nacional. Creo que aquí puede haber una buena intención de ambas partes (gobiernos de Paraguay y Corea) y creo que (los técnicos de Corea) son gente muy seria, pero la manera en que se llevó adelante el proyecto puede influir negativamente como se ve desde afuera el respeto a la Constitución”, afirmó Nakayama.
Agregó que el mecanismo para asumir un compromiso era un tratado o convenio. “Lo que se hizo queda como un asunto interno en el marco de la ‘soberanía’”, expresó.
El gobierno del presidente Santiago Peña había afirmado que no se asume ningún compromiso, pues solo la autorización es para la elaboración del diseño y su ingeniería, y luego ver el financiamiento.
Sin embargo, los senadores Celeste Amarilla y Rafael Filizzola cuestionaron que para ese trabajo no es necesaria una ley, y lo que en realidad aprobó la mayoría aplastante oficialista son autorizaciones de firma del acuerdo y contrato con Kind, sin tener textos a la vista.
Además, la ley del tren crea un fideicomiso, que debería concretarse mediante una competencia conforme a las reglas de la Ley N° 5102 para Alianza Público Privada (APP).
“Es un cheque en blanco al Ejecutivo para un tren de cercanías que nadie sabe cuánto va a costar ni cómo se va a pagar”, dijo Filizzola.
Franja de dominio: significa alto peligro
La ley sancionada estipula que la liberación de la franja de dominio, adquisición de tierras, reubicación, compensación y limpieza están a cargo del MOPC y Fepasa. No precisa cuál es la disponibilidad actual, pese a que aumenta “hasta” 14 metros el espacio del suelo para las vías del tren. Anteriormente era la mitad, según la Ley Nº 6084, y ahora se sancionó cambiar.
En un recorrido hecho por ABC se constató que en el área hay varios sectores afectados por la franja de dominio. Este aspecto fue uno de los puntos que mandaron al fracaso al metrobús.
Ley N° 7237
La ley sancionada por el Congreso, con una mayoría del oficialismo, en ambas cámaras del Congreso, y tras críticas de la oposición.
Sin monto
Se desconoce cuánto cuesta la instalación del tren movido a electricidad, la propuesta “mejorada” por el equipo del presidente Santiago Peña, sancionada.