Cargando...
Si algo nos han enseñado tantos años lidiando con nuestros políticos, expertos en tráfico de influencias con intereses oscuros y direccionamientos amañados, es que, con ellos, toda sospecha es poca, por lo general nos quedamos cortos. La “aplanadora” oficialista en el Senado sorprendió en los últimos días de 2024 con la aprobación exprés de importantes modificaciones a la Ley 5102/13, de Alianza Público-Privada (APP), con la introducción de una larga lista de flexibilizaciones referidas, por ejemplo, al tamaño de los proyectos, los topes de participación estatal y, cuidado con esto, los porcentajes de “exposición fiscal”, así como una muy considerable ampliación de la facultad discrecional del Poder Ejecutivo para hacer y autorizar cambios de esos valores. ¿Qué se traerán entre manos?
La Alianza Público-Privada es una herramienta que se utiliza en muchos países para proyectos de infraestructura, pero que tiene un problema. A diferencia de la “concesión de obra pública”, en la que el inversionista asume el negocio por su cuenta y riesgo, como normalmente ocurre y tiene que ocurrir en cualquier emprendimiento privado, en la APP el Estado entra al negocio como “socio” y, como tal, actúa como el gran garante. Si hay beneficios, todos contentos. Las cuentas se pagan con la recaudación (con los peajes, si es una ruta), los privados obtienen sus rentas y el Estado cumple sus objetivos. Pero si va mal, sea por cualquier obstáculo imprevisto, sea por malos cálculos o sobrefacturaciones que reducen, eliminan o hacen negativa la tasa de retorno de la obra, las pérdidas invariablemente les quedan a los contribuyentes.
Es por este motivo que en las leyes de APP habitualmente se incorporan topes, restricciones y condicionamientos que atenúen o limiten esa “exposición fiscal”, lo que muchas veces las hace “poco atractivas” para inversionistas en busca de buenas ganancias con mínimos riesgos.
En Paraguay, la Ley 5102 se aplicó por primera y hasta ahora única vez en la ampliación del corredor Asunción-Ciudad del Este, antes rutas 2 y 7, ahora solo PY02, adjudicada contra viento y marea a la polémica constructora española Sacyr en 2016, durante el gobierno de Horacio Cartes. La contratista (sobre la que pesaban malos antecedentes e impedimentos que se pasaron por alto) tuvo problemas con el financiamiento inicial y también se cuestionó el presupuesto total declarado. No obstante, aunque con retraso, es cierto la obra se llevó adelante y en casi diez años está prácticamente concluida. Habrá que ver el debe y el haber cuando se cierre el plazo financiero y se termine de amortizar.
La razón esgrimida para explicar por qué no hubo otros proyectos bajo la Ley 5102 fue que era “muy burocrática”, léase: muy riesgosa para el inversionista privado, sobre todo en un país que todavía atrae mayormente capitales especulativos. Sin embargo, lo que pocos recuerdan es que la reglamentación se hizo a instancias del entonces ministro de Hacienda, que no era otro que el mismo Santiago Peña. Aunque no muy abiertamente, a los periodistas Peña les manifestaba que no le cerraba la conveniencia financiera ni de esta ley ni la de “llave en mano”, con la que finalmente se adjudicó el corredor bioceánico. Por lo visto, cambió de opinión.
Entre otras, las modificaciones con media sanción del Senado son las siguientes: aumento del tope del aporte estatal del 10 al 25% del costo total (es decir, un salto del 150%); extensión del límite de exposición fiscal del 2 al 4% del PIB (incremento del 100%, hasta unos 1.700 millones de dólares); elevación del porcentaje de ajustes contractuales hasta 15% si son unilaterales y hasta 30% si son de común acuerdo; amplia potestad del Poder Ejecutivo, a través del Equipo Económico, de modificar para arriba o para abajo estos y otros valores, si lo “considera conveniente, atendiendo el marco fiscal a mediano plazo”.
Dado que la capacidad de endeudamiento del país, con alrededor del 40% del PIB, se encuentra al límite, no es de por sí incorrecto explorar otras modalidades de financiamiento y ejecución de obras públicas necesarias para consolidar y expandir la infraestructura nacional. Si estas modificaciones van a servir para facilitar inversiones legítimas en condiciones favorables para la ciudadanía, bienvenidas. Pero que la sigla “APP” sea realmente por Alianza Público-Privada, no por Avivados Privados a costa del Público.