Interpretan la ley a su gusto para seguir nombrando a “nepobabies”

El Congreso viola sistemáticamente las leyes que él mismo sanciona, cuando afectan los intereses bastardos de sus miembros. Al parecer, estos no se creen obligados por ellas, como el común de los ciudadanos que los mantienen, a la hora de instalar en las entidades públicas a sus respectivos familiares y acólitos, mediante el uso indebido de influencias. Lo hacen sin ningún disimulo, como si pudieran disponer del dinero de los contribuyentes como les diera la gana: actúan como amos y señores que no están sujetos a las normativas vigentes. Un buen ejemplo de esta aberración, que tratan de justificar con notorias falacias, acaba de darlo el titular del Congreso, Basilio Núñez (ANR, cartista), al referirse a los nombramientos de dos los funcionarios. “Son cargos de mi confianza, de mi equipo político”, afirmó el senador, muy suelto de cuerpo, como si él pudiera determinar por sí y ante sí cuándo los cargos son de confianza.

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El Congreso viola sistemáticamente las leyes que él mismo sanciona, cuando afectan los intereses bastardos de sus miembros. Al parecer, estos no se creen obligados por ellas, como el común de los ciudadanos que los mantienen, a la hora de instalar en las entidades públicas a sus respectivos familiares y acólitos, mediante el uso indebido de influencias. Lo hacen sin ningún disimulo, como si pudieran disponer del dinero de los contribuyentes como les diera la gana: actúan como amos y señores que no están sujetos a las normativas vigentes.

Un buen ejemplo de esta aberración, que tratan de justificar con notorias falacias, acaba de darlo el senador Basilio Núñez (ANR, cartista), titular del Congreso, al referirse, entre otras cosas, a los nombramientos de los funcionarios Heraldo y Juan Jesús Ferrer en la Secretaría Privada de la Presidencia del Congreso y en la Auditoría Interna, respectivamente: “Son cargos de mi confianza, de mi equipo político”, afirmó el senador, muy suelto de cuerpo, como si él pudiera determinar por sí y ante sí cuándo los cargos son de confianza. Está muy equivocado, pues de ellos se ocupa el art. 8 de la Ley Nº 1626/00, de La Función Pública, enumerándolos en cinco incisos, en ninguno de los cuales figuran los ejercidos por los citados hermanos: dicha enumeración es “taxativa”, según la norma, lo que implica que no existen otros. El hecho de que el senador confíe en ciertas personas por ser de su “equipo político” no hace que el puesto que ocupen sea “de confianza”. Suele alegarse que los políticos recurren a esta figura para “blanquear” un nombramiento que no haya derivado de un concurso público de oposición, como manda la ley mencionada. Su art. 17 dice que es nulo, cualquiera sea el tiempo trascurrido, el acto jurídico que dispuso el ingreso de una persona a la función pública violando la norma. De esta forma, según esa disposición, estos “nepobachis” –una variación de los ya conocidos “nepobabies”–, como ya han sido bautizados, calientan sillas en el Congreso de forma irregular.

El senador también invoca una infeliz práctica consuetudinaria, como si ella prevaleciera sobre el precepto: “Es lo que sucedió siempre en el Senado y en el Parlamento en sí” (¡¡¡!!!). En el Poder Legislativo se tiene así (Bachi dixit) el hábito de ignorar una normativa con todo desparpajo, de modo que los hermanos Ferrer seguirán en sus respectivos puestos, según informó su jefe máximo. Este no tuvo reparos en agregar que hay otros miembros del “equipo político” que, en su mayoría, ejercen “funciones clave”, como el Lic. Óscar Portillo Martínez, aunque tampoco el cargo de este –subadministrador– es de confianza, de acuerdo a la ley. Empero, tiene de hecho tal connotación solo porque lo ocupa un integrante del “equipo político” del senador, que también reveló estar trabajando con algunos colegas, como Arnaldo Samaniego (ANR, cartista), en “una Ley de Carrera Legislativa, que es un poder independiente (!), donde vamos a poder establecer quiénes van a ser contratados, quiénes van a tener el cargo de confianza, mientras nos regimos con los reglamentos que tenemos acá”.

Empezando por el final del disparate, el art. 1 de la Ley de la Función Pública dice que ella vale también para la Administración Central, o sea, para “los organismos que componen el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y el Poder Judicial, sus reparticiones y dependencias”. Como esta norma no ha sido modificada, la ley referida debe tener plena validez en el Congreso, siendo inadmisible que allí se apliquen meros reglamentos. Entonces, a confesión de parte, relevo de pruebas: en el Congreso, los actos jurídicos relativos al personal se realizan fuera de la ley y ahora resulta que se está estudiando una exclusiva para la Carrera Legislativa. El 24 de septiembre, el Poder Ejecutivo presentó un “proyecto de ley modificado de la Función Pública y la Carrera del Servicio Civil”, así que habrá que ver cómo se compaginan las cosas.

Cualquiera sea el fruto de los tejemanejes previsibles, la experiencia enseña que, más allá de sus aciertos y de sus errores, es de temer que persista el grave problema que supone el escaso apego a la legalidad en el aparato estatal. Se podrán promulgar normativas más o menos atinadas, pero servirán de poco mientras se las desobedezca con toda impunidad.

Si por doquier se ignora hoy la Ley de la Función Pública, incluido por el Congreso, será una tarea ímproba lograr que la Administración Central y la Descentralizada se ajusten al nuevo marco que está en carpeta. La consabida “falta de voluntad política” de los burócratas y de sus jefes políticos obstaculizará el triunfo de la probidad y de la eficiencia en el sector público, razón por la que la ciudadanía debe vigilar y denunciar una y otra vez a quienes buscan todo tipo de subterfugios e interpretan las leyes para su beneficio.

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