Conflicto de intereses a la medida de las necesidades

Recordemos que cuando apenas Santiago Peña asumía la Presidencia, una de sus primeras obras de gobierno fue la modificación, o mejor dicho, la mutilación de la Ley de Conflicto de Intereses que fuera promulgada por su antecesor Mario Abdo Benítez apenas un año antes. Entre otras cosas, Por Ley 7236, se modificaron varios artículos de la Ley “Que establece el régimen de prevención, corrección y sanción de conflictos de intereses en la función pública”. Entre esas modificaciones, Santiago Peña eliminó la indicación de que en caso de incumplimiento de la Ley será considerado “mal desempeño de funciones” y por ende causal de juicio político. Es decir, a pocos meses de asumir el cargo, el actual jefe de Estado se había asegurado de que, en caso de cometer algún hecho calificado por la Ley como conflicto de intereses, éste no sería considerado como causal de mal desempeño en sus funciones.

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Recordemos que cuando apenas Santiago Peña asumía la Presidencia, una de sus primeras obras de gobierno fue la modificación o, mejor dicho, la mutilación de la Ley de Conflicto de Intereses que fuera promulgada por su antecesor Mario Abdo Benítez apenas un año antes.

Por Ley 7236 se modificaron varios artículos de la ley “Que establece el régimen de prevención, corrección y sanción de conflictos de intereses en la función pública”. Entre esas modificaciones, Santiago Peña eliminó la indicación de que en caso de incumplimiento de la Ley será considerado “mal desempeño de funciones” y, por ende, causal de juicio político. Es decir, a pocos meses de asumir el cargo, el actual Jefe de Estado se había asegurado de que, en caso de cometer algún hecho calificado por la ley como conflicto de intereses, este no sería considerado como causal de mal desempeño en sus funciones.

Otra de las modificaciones promulgadas por Peña fue la de garantizar impunidad ante casos de omisión de datos o directamente consignación de datos falsos, al hacer cuasiimposible la aplicación de sanciones, ya que la ley promulgada obliga a la Contraloría a tener que demostrar que la omisión de proporcionar datos se realizó de manera dolosa o mediando mala fe”.

Básicamente, existe conflicto cuando los intereses laborales, económicos, financieros y profesionales de una persona que desempeñe una función pública puedan influir en la adopción de decisiones en el ejercicio de su cargo.

Sorpresivamente, hemos tomado conocimiento de que el Instituto de Previsión Social (IPS) había invertido miles de millones correspondientes a los fondos jubilatorios en UENO, adquiriendo bonos financieros por 250.000 millones de guaraníes.

En su declaración jurada, el presidente Peña había declarado ser accionista de UENO Holding, hecho que inmediatamente despertó la alerta ciudadana de un posible conflicto de intereses con la adquisición de bonos financieros por parte de la previsional por 32 millones de dólares en la entidad bancaria UENO. Para mayor sorpresa, al ser consultado el presidente de la entidad bancaria sobre esta situación, declaró que si bien Peña posee acciones en UENO Holding la previsional había adquirido bonos de UENO Bank con el dinero de las jubilaciones.

Esta información que denota llamativas coincidencias, parecería enmascarar lo que la ley denomina “conflicto de intereses”, considerado como un acto de corrupción por excelencia ya que atenta contra los principios de integridad, transparencia y rendición de cuentas, igualdad de trato, imparcialidad, preservación de interés público, entre otros, por lo que no deja de ser una cuestión por demás llamativa.

Entre los sujetos obligados de la ley se encuentra, en primer lugar, el Presidente de la República. También tenemos que entre las conductas prohibidas por la ley se encuentran, entre otras: “Ser proveedor por sí o por terceros de bienes o servicios de cualquier organismo o entidad del Estado o municipalidad donde desempeñe funciones o que esté bajo su supervisión o dirección”; sin embargo, en la ley anterior, que fuera modificada llamativamente por Peña como primer acto de gobierno, se encontraba prevista como conducta prohibida “Ser socio o accionista o participar de cualquier forma en una organización o sociedad comercial que opere en el ámbito sobre el que tenga algún tipo de atribución o competencia por el ejercicio de una función pública”.

En síntesis, la ley de conflictos de intereses anterior, derogada por Peña, establecía que si el Presidente de la República era accionista de una sociedad sobre la cual el mismo pueda tener competencia por el ejercicio del cargo que ocupa, sería pasible de juicio político. La redacción actual establece como sanción la remisión de los antecedentes y el informe del caso por parte de la autoridad de aplicación, que en este caso es la Contraloría General de la República, a la Cámara de Diputados, a los efectos de que esta evalúe la pertinencia de la acusación constitucional contra el funcionario denunciado.

Sin embargo, aunque las leyes sean ajustadas a la conveniencia política y económica de la coyuntura actual, los hechos no cambian de nombre, y aunque no existan sanciones, el conflicto de intereses sigue siendo un “acto de corrupción” sobre el cual debemos estar permanentemente en alerta. En especial, en aquellos funcionarios que no solo deben ser, sino también deben parecer. Y esto alcanza, en primer lugar, al Presidente de la República.

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