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En la acción de inconstitucionalidad promovida por la exlegisladora Kattya González (PEN) contra la arbitraria privación de su investidura ocurrida el 14 de febrero de este año, el Ministerio Público dictaminó ante la Corte Suprema de Justicia (CSJ) que el Senado había infringido la ley suprema al ignorar su propia Resolución N° 429/23 y, por ende, el Estado de derecho y el principio de legalidad. Esa Resolución, aprobada el 20 de diciembre, exigía que el despojo de investidura de un senador sea adoptado por una mayoría absoluta de al menos 30 votos. Sin embargo, los cartistas y sus satélites solo reunieron 23, violando así lo que aprobaron menos de dos meses antes.
La fiscala adjunta Artemisa Marchuk también sostuvo, con toda razón, que se violó el derecho a la defensa de la afectada al no dársele un plazo de siete días para defenderse por escrito ni ser convocada dentro del de diez días para que realice su descargo e impugne las pruebas ofrecidas en su contra.
Como era de esperar, el dictamen provocó la fuerte reacción del cartismo. La líder de bancada, diputada Rocío Abed, calificó de “incorrecta” la pretensión de que la judicatura anule “una decisión soberana del Poder Legislativo”; el diputado Derlis Rodríguez se permitió decir que “el Congreso Nacional (!) aguarda que la CSJ dirima la situación evitando inmiscuirse en sus potestades privativas; el diputado Rodrigo Gamarra sostuvo que es “temerario” que el Ministerio Público tilde de inconstitucional una “decisión soberana” del Senado, y el senador Basilio “Bachi” Núñez invocó la independencia del Congreso, al que la máxima autoridad judicial CSJ, aunque sea el custodio de la Constitución, no le podría imponer nada.
Según esos absurdos argumentos, un legislador puede ser despojado de su investidura sin causa alguna; es más, no se podrá presentar acción de inconstitucionalidad contra una ley u otras normativas, pues supuestamente implicaría vulnerar la “soberanía” de los otros dos poderes del Estado. Por lo demás, no tendría validez alguna aquello de que el Gobierno es ejercido por los tres poderes en un sistema de “recíproco control”. Obviamente, el caso es justiciable, ya que la remoción no fue un acto discrecional, sino reglado tanto por la Constitución como por la Resolución N° 429/23. El Congreso no puede hacer todo lo que se le antoje, empezando por violar sus propios reglamentos: está sometido a las normativas vigentes y a la ley suprema, sobre cuya observancia vela la CSJ, con el dictamen del Ministerio Público en las acciones de inconstitucionalidad.
Como bien afirmó el jurista Juan Carlos Mendonca al referirse a este grave asunto de ribetes institucionales, no se trata solo de la salvaguardia de los derechos de la exsenadora, sino también de la primacía del orden jurídico. “La Constitución está por encima de las mayorías” e invalida todas las disposiciones o actos de autoridad contrarios a ella, según sostuvo. Agregó que si se hiciera lugar a la acción de inconstitucionalidad, como lo demanda el buen sentido, la resolución que privó de su investidura a Kattya González debe considerarse inexistente desde el punto de vista jurídico, así que ella no debería volver a prestar un juramento para reincorporarse al cuerpo legislativo.
Una vez más: como cualquier otro órgano, también el Poder Legislativo tiene que cumplir con ciertas disposiciones; no le está permitido el ejercicio de la arbitrariedad, mal que les pese a muchos de sus miembros. La intolerancia, manifiesta en el caso que ha llegado a la CSJ, es incompatible con la convivencia ciudadana en libertad y en democracia. Más concretamente: el cartismo debe respetar la legalidad; habla de “intromisión”, como si el control de la constitucionalidad lo fuera y cada poder del Estado pudiera actuar como se le ocurra con relación a sus propios integrantes. Pero no es así: también la mayoría de los legisladores, le guste o no, está obligada a respetar estrictamente las reglas del juego en vigor. Sería lamentable que nos quieran retrotraer a dolorosas y oscuras épocas del pasado, como parece ser la intención.