El caso Kattya pondrá a prueba la independencia de la Corte Suprema

La exsenadora Kattya González presentará presumiblemente hoy una acción de inconstitucionalidad contra la arbitraria pérdida de su investidura, dispuesta por el cartismo y sus aliados contra la ley suprema y el reglamento interno de la Cámara Alta, con la perversa intención de acallar una voz crítica elegida mediante unos cien mil votos preferenciales, según la propia afectada y otras voces que se dejaron escuchar. En efecto, la prepotencia exhibida mereció el repudio de la sociedad civil, de la Iglesia Católica e incluso de representaciones diplomáticas extranjeras, por implicar un grosero autoritarismo, incompatible con el sistema democrático y con el ordenamiento jurídico. En el Estado de derecho, ninguna mayoría –sea simple o calificada– puede hacer lo que se le antoje.

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La exsenadora Kattya González presentará presumiblemente hoy una acción de inconstitucionalidad contra la arbitraria pérdida de su investidura, dispuesta por el cartismo y sus aliados contra la ley suprema y el reglamento interno de la Cámara Alta, con la perversa intención de acallar una voz crítica elegida mediante unos cien mil votos preferenciales, según la propia afectada y otras voces que se dejaron escuchar. En efecto, la prepotencia exhibida mereció el repudio de la sociedad civil, de la Iglesia Católica e incluso de representaciones diplomáticas extranjeras, por implicar un grosero autoritarismo, incompatible con el sistema democrático y con el ordenamiento jurídico.

En la sesión extraordinaria del órgano colegiado, que se realizó durante el receso parlamentario sin haber sido convocada por la Comisión Permanente del Congreso, como manda la Constitución –lo cual ya la invalida–, sino por el presidente del Senado, Silvio Ovelar (ANR, cartista), se violó con flagrancia el derecho a la defensa, pues a la afectada no se le corrió traslado del libelo acusatorio, pese a que nuestra Carta Magna dice claramente que “en el proceso penal, o en cualquier otro del cual pudiera derivarse pena o sanción, toda persona tiene derecho a (...) la comunicación previa y detallada de la imputación, así como a disponer de copias, medios y plazos indispensables para la preparación de su defensa”. Además, impide que un congresista sea acusado judicialmente por las opiniones que emita en el desempeño de sus funciones; en 1992 se creyó innecesario, debido a la obviedad, prohibir que sea acusado parlamentariamente por ese motivo, tal como ocurrió de hecho en el caso de la exsenadora, so pretexto de un uso indebido de influencias.

El castigo fue impuesto por solo veintitrés votos –entre ellos los de los imputados Erico Galeano y Hernán Rivas, ambos colorados cartistas– pese a que el reglamento interno del Senado exige para la pérdida de investidura una mayoría absoluta de dos tercios, esto es, treinta votos como mínimo.

La sanción dispuesta servilmente por orden del Comando Nacional de Honor Colorado, del que forman parte Horacio Cartes y Santiago Peña, entre otros intolerantes, es justiciable, de modo que la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia –integrada por los ministros César Diesel, Víctor Ríos y Gustavo Santander– está obligada a tratar la acción promovida: hay una lesión concreta que debe ser reparada cuanto antes, en defensa de la democracia, de la legalidad y de la seguridad jurídica.

En el Estado de derecho, ninguna mayoría –sea simple o calificada– puede hacer lo que se le antoje: también ella está sometida a las normas vigentes, incluso a las que se ha dado a sí misma. El Poder Judicial debe actuar con independencia de los miembros de los Poderes Ejecutivo y Legislativo, así como de los que gozan de un poder fáctico fundado en el dinero, en la presidencia de un partido o en ambas cosas. El tema debatido es de suma gravedad: se trata de admitir o no que unos legisladores priven de su banca a un colega porque no están de acuerdo con sus juicios sobre la gestión gubernativa, respondiendo a un mandato imperativo proveniente de la residencia presidencial o –más bien– de la asuncena calle España.

No se requiere ser un connotado jurista para concluir que la expulsión de Kattya González fue absolutamente ilegítima. Lo que se necesita es algo que en nuestro país no es frecuente: que los miembros de la máxima autoridad judicial tengan el coraje de anular una injusticia cometida a instancias del poder político. Empero, se aguarda que esta vez los juzgadores estén a la altura de la dignidad del cargo que ocupan, cumpliendo y haciendo cumplir la Constitución vulnerada por los mandones en marcha, sin recibir instrucciones de otras instancias, aunque uno de ellos –César Diesel– haya aplaudido los elogios dirigidos por Santiago Peña a la ANR presidida por Horacio Cartes, el 15 de agosto de 2023.

Es preciso cortar de raíz el autoritarismo, pararle el carro para que no atropelle otras libertades, aparte de la de opinión. Lo ocurrido podría repetirse si la Sala Constitucional consintiera la infamia cometida en el Senado, bajo la presidencia de Silvio Ovelar, quien alguna vez “compró” cédulas de identidad para impedir el sufragio, habiendo sido sancionado solo con una suspensión. Kattya González fue removida por decir lo que piensa sobre asuntos de interés público: he aquí la cuestión. Si el Jefe de Estado y la mayoría de los congresistas son teledirigidos, es de esperar, como se dijo, que al menos no ocurra lo mismo con los tres citados ministros de la Corte Suprema de Justicia: la degradación institucional no debería llegar al extremo de que se tolere la iniquidad de una expulsión fundada en la intolerancia, por parte de magistrados que claudiquen por cobardía, complicidad o avaricia.

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