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El 23 de noviembre, el Poder Ejecutivo presentó un proyecto de ley “por el cual se reglamenta el rol supervisor del Estado a las entidades de jubilaciones y pensiones”, en cumplimiento del art. 95 de la Constitución. Dado que, según esta norma, “los servicios de seguridad social podrán ser públicos, privados o mixtos, y en todos los casos estarán supervisados por el Estado”, resulta clara la necesidad de regular los sistemas de ahorros jubilatorios compulsivos, más aún considerando que las ocho entidades públicas y privadas del sector, que cuentan en total con unos 955.000 aportantes y 176.000 jubilados y pensionados, se rigen por normativas diversas y, salvo la Caja Bancaria y el Instituto de Previsión Social (IPS), arrastran un déficit crónico, cubierto por el Estado. Ese rol de “supervisar”, sin embargo, no debe avasallar las disposiciones que protegen los ahorros de los aportantes.
Conste que el fondo del IPS, que tiene una participación en el mercado del 73%, ya se halla en riesgo, razón de más para que la iniciativa mencionada haya generado un gran recelo en la asociación que nuclea a sus jubilados y pensionados. Esta inquietud se ha extendido a organizaciones políticas, a la Iglesia católica e incluso a la Federación Nacional Campesina, aunque sus miembros no trabajen en relación de dependencia ni, por ende, coticen para el seguro social. Mucho preocupa, especialmente, que el Ministerio de Economía y Finanzas meta mano en los fondos jubilatorios del IPS para saldar deudas estatales y reducir el déficit fiscal.
Al respecto, el exgerente de Prestaciones Económicas del IPS, Pedro Halley Merlo, dijo el 24 de junio que se había hecho “historia”, porque el presidente electo, Santiago Peña, había asegurado a dirigentes de la Asociación Nacional de Asegurados del IPS y de la Unión Nacional de Jubilados del Paraguay que “los fondos del IPS no se tocan”. Esta posición gubernamental, sin embargo, parece haber cambiado, ya que hace un par de días el mismo Halley Merlo sostuvo –muy decepcionado– que “el único objetivo del proyecto es echar mano al IPS a través del préstamo del Estado”, un expediente prohibido por la Carta Orgánica de la entidad previsional.
El 5 de diciembre, el ministro de Economía y Finanzas, Carlos Fernández Valdovinos, anunció que el Poder Ejecutivo modificará el art. 43 del proyecto de ley, que deroga el segundo párrafo del art. 27 del Decreto-Ley N° 1860/50. Dicho párrafo dice que “los recursos financieros del Instituto no podrán sufrir ningún tipo de restricción respecto de su administración, inversión o colocación en el sistema financiero y bancario del país”. Si se derogara dicho párrafo que protege los fondos, es lógica, pues, la preocupación de los afectados de que se abra la puerta a la discrecionalidad y que por allí, con rebuscadas argucias legales, se escurran los fondos que pertenecen a los aportantes, con dudosos fines y destinos.
Ahora bien, se mantendría inalterado el art. 11 del proyecto de ley, de modo que el IPS podrá “comprar, vender, arrendar, negociar e invertir sus activos en (...) bonos o títulos de deuda de oferta pública emitidos en el Paraguay, registrados en la Superintendencia de Valores”. Esto significa que se llegaría a lo mismo, esto es, a que el Estado, entre otros, se quede con el dinero del fondo previsto para las jubilaciones, esta vez mediante la venta de sus bonos o títulos. La máxima autoridad del MEF cree que sería “muy tonto” no invertir en títulos del Tesoro, pues tendrían un buen rendimiento en el mercado bursátil.
Resulta que la cuestión no es esa, sino que sería muy fácil “sugerir” al Consejo de Administración del IPS, cuyos miembros son designados por el Presidente de la República, que tengan la amabilidad de adquirir estos bonos o títulos para que el erario salga de algún apuro. Como el Estado jamás cumplió con su deber legal de aportar al IPS, sin que este se haya atrevido alguna vez a demandarlo, puede que resulte muy difícil arrancarle un centavo. El ministro Fernández Valdovinos afirma que la decisión de invertir o no en ciertos instrumentos corresponde a los consejeros de cada Caja, lo cual es cierto desde el punto de vista teórico: hay que ser muy ingenuo para no temer que, de hecho, a los de la entidad previsional les resultará imposible rechazar una “sugerencia” en tal sentido.
Salta a la vista que se pretende apelar a los fondos jubilatorios del IPS para acudir en auxilio de las finanzas públicas, más aún atendiendo que el senador Basilio Núñez (ANR, cartista) ya quiso que se apruebe el proyecto de ley a tambor batiente, aun cuando su Cámara estaba sin quorum. También para “aclarar más sus alcances”, el Poder Ejecutivo modificaría el disparatado art. 31, que otorga una inmunidad inconstitucional a los funcionarios de la superintendencia de jubilaciones y pensiones, así como a los interventores. En efecto, no podrán ser enjuiciados “por las acciones realizadas en el ejercicio de sus funciones legales”: sus acciones solo podrán ser revisadas judicialmente luego de que terminen sus funciones, “por la eventual omisión o desviación en el cumplimiento de las mismas”. Si se comprobare que hubo irregularidades, lo más probable es que, para entonces, muchos de sus autores ya estén disfrutando de sus fortunas en otros lugares. Resulta increíble esta pretensión, pues, hasta los legisladores pueden ser desaforados y sometidos a juicio, pero no así esos intocables, ¡aunque estén delinquiendo en el ejercicio del cargo!
En fin, esta infeliz iniciativa, que ya se ha ganado el merecido repudio ciudadano, da para pensar que apunta al despojo del dinero de los aportantes y de los jubilados y pensionados del IPS. Es de imperiosa necesidad poner freno al atropello en ciernes, mediante renovadas movilizaciones pacíficas, en defensa del futuro de los trabajadores y del presente de quienes lo han sido. Lo que sus promotores se traen entre manos es absolutamente inaceptable.