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Es así que en las conclusiones, la Contraloría General de la República (CGR) señala que la ANDE no realizó la justificación de la necesidad de la LPN 1721122 para la “adquisición de equipos de seguridad para uso individual y colectivo”, con ID Nº 407276, en el documento remitido al equipo auditor y que forma parte de los antecedentes del proceso de contratación, en contravención al Decreto Nº 992119 que reglamenta la Ley Nº 2051103 de Contrataciones Públicas.
Asimismo, la ANDE estableció para el anticipo financiero porcentajes diferentes en la sección “Resumen del Llamado” y en la sección “Condiciones Contractuales”, del Pliego de Bases y Condiciones. Dice que esta situación hizo incurrir en un error al oferente adjudicado al momento de presentar su póliza de seguro y requerir el pago del anticipo correspondiente.
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Por lo expuesto, la ANDE también incumplió lo establecido en la Ley N° 2951103 de Contrataciones Públicas.
Irregularidades de llamado de ANDE para obras en Lambaré
En tanto que en el proceso de contratación de la LPN Nº 173412022 “Ejecución de obras civiles para construcción de las oficinas de la sección de Distribución de la ANDE - Sede Lambaré”, con ID 418.958, el ente contralor sostiene que la ANDE “no ha emitido las pertinentes resoluciones de aprobación de las adendas al Pliego de Bases y Condiciones”, incumpliendo lo establecido en el Decreto N° 2992119 por el cual se reglamenta la Ley Nº 2051103 de Contrataciones Públicas.
Por otra parte, en el proceso, también constataron que el certificado de no hallarse en interdicción judicial y el certificado de no encontrarse en quiebra o convocatoria de acreedores expedidos por la Dirección General de los Registros Públicos, que forman parte de los antecedentes de la LPN Nº 173412022, se encontraban vencidos a la fecha de suscripción del contrato.
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Finalmente, la Contraloría señala que la resolución por la cual se adjudicó la citada licitación fue emitida el 24 de noviembre de 2022 y el contrato entre ANDE y Mancuso & CÍA. S.R.L. fue firmado el 6 de diciembre del mismo año, por lo que se verificó que el contrato fue suscrito habiendo transcurrido ocho días hábiles desde la emisión de la resolución de adjudicación, incumpliendo los plazos establecidos en la Ley Nº 2051103 de Contrataciones Públicas.