La multa no es un tributo, sino una pena administrativa
Para analizar la tipicidad del hecho (control tercerizado de infracciones de tránsito), en relación al delito de exacción, en primer lugar debemos identificar cuál es el bien jurídico protegido. En ese sentido, tenemos que la exacción se encuentra en el capítulo que consagra el correcto ejercicio de las funciones públicas; y formulado el análisis respecto a los elementos del tipo legal, tenemos que el autor del hecho punible debe ser un funcionario competente para la recaudación de “impuestos, tasas y otras contribuciones”; en consecuencia, es necesario definir estos tres conceptos jurídicos.