La inteligencia artificial como herramienta no puede envilecerse sirviendo para impulsar proyectos que provoquen perjuicios innecesarios a la persona humana, ya que se supone que los artefactos y maquinaciones tecnológicas son arbitrados para su servicio y bienestar. En este caso, si bien la tecnología permite la posibilidad y hasta la conveniencia de sustituir alrededor de un 40% de la mano de obra humana, dentro del ámbito jurídico, considero que no hay necesidad –ni derecho– de ocasionar un desempleo galopante de forma tan dramática.
La Ley 5777/2016, “De violencia contra la mujer”, es un claro ejemplo de cómo la norma jurídica puede cometer el absurdo de luchar contra una injusticia, convirtiéndose ella misma en un vehículo de inequidad, discriminación e injusticia, mudando su piel por la de su enemigo.
El lado más siniestro y perjudicial de la Ley 5777/2016 es su interpretación y aplicación arbitraria, en contra de los derechos humanos (tratados internacionales), de los preceptos constitucionales, y en contra del principio garantista del sistema penal paraguayo. Por lo que, en lugar de convertirse en una ley reparadora y de equidad se transmuta en el arma –de empoderamiento– político de una ideología sectaria y reaccionaria.