Con el texto articulado ya en manos de todos los departamentos jurídicos de medios de comunicación, entidades de gestión y asociaciones de creadores de España, son varias las conclusiones que se pueden sacar sobre este Real Decreto, que ha entrado hoy en vigor y con el que España adapta a su legislación la directiva de derechos de autor aprobada por el Parlamento Europeo en 2019.
Si bien el Congreso español de los Diputados deberá posteriormente convalidarlo o derogarlo, ya que cabe la posibilidad de modificaciones en el articulado, hasta el momento estas son las principales claves de la norma:
- Con los modificaciones realizadas en el artículo 32.2 de la directiva europea, la legislación española abre las puertas a Google para que vuelva a poner en marcha su servicio de noticias, cerrado en 2014 debido a la llamada "tasa Google", que le obligaba a pagar de forma obligatoria por enlazar y mostrar cualquier contenido de los medios a la asociación Cedro, encargada de gestionar de manera colectiva los derechos de autor.
En concreto, ha anunciado hoy Google España, será a comienzos de 2022 cuando regrese este servicio y lo califica de "excelente noticia" para los usuarios.
- Las agencias de noticias y medios de comunicación podrán negociar "tête a tête" con los agregadores de noticias (como Google o Facebook) la cantidad de dinero que les han de pagar por la difusión de sus contenidos, siempre que estas obtengan una autorización previa y el acuerdo entre las dos partes se haga con "buena fe contractual, diligencia debida, transparencia y respeto a las reglas de la libre competencia".
- Si en esta cesión de derechos que hagan los medios de comunicación y autores a los agregadores hay una "manifiesta desproporción" entre la remuneración inicialmente pactada por el autor en comparación con la totalidad de los ingresos subsiguientes derivados de la explotación de las obras obtenidos por el cesionario o su derecho habiente, la Justicia tendrá la última palabra.
- En cuanto la cuantía de las tarifas a pagar por las plataformas a los medios y creadores españoles, será la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual (dependiente del Ministerio de Cultura) la que ejercerá la función de determinación de estas para la explotación de los derechos de gestión colectiva obligatoria y para los derechos de gestión colectiva voluntaria.
- Los derechos reconocidos a las editoriales de prensa y agencias de noticias de España para el uso en línea de sus publicaciones por parte de prestadores de servicios de la sociedad de la información no se aplicarán a las publicaciones de prensa que se hayan publicado por vez primera antes del 6 de junio de 2019.
- Cuando los titulares de derechos soliciten que se inhabilite el acceso a obras o prestaciones específicas suyas o que se retiren tales obras o prestaciones, justificarán "debidamente" los motivos de su solicitud. Las reclamaciones presentadas se tramitarán en un plazo no superior a diez días hábiles y las decisiones de inhabilitar el acceso a los contenidos cargados o de retirarlos estarán sujetas a examen por parte de personas, esto es, sin intervención automatizada de robots u otros medios análogos.
- Respecto a los algoritmos que usan las plataformas para las búsquedas de información, los requisitos se mantienen como hasta ahora, en cumplimiento de las actuales normas europeas sobre transparencia, por lo que Google y el resto de agregadores tendrán que seguir proporcionando la misma información sobre cómo funcionan sus búsquedas.
- Con esta trasposición “fiel” a la normativa europea, como ha dicho el ministro de Cultura español, Miquel Iceta, España se puede mirar en el espejo francés, país donde esta ley está actualmente judicializada. Y lo puede hacer porque desde plataformas como “Seguir Creando en digital” ya han adelantado que “posiblemente” que inicien acciones legales.