18 de noviembre de 2024
Debemos esbozar una reflexión analítica respecto a las diversas teorías dogmáticas que exponen la secuencia del “dominio” en un evento económico-financiero. Así también, la motivación jurisprudencial (a nivel internacional) suministra los extremos de un sentido gnoseológico respecto al “autor” del delito económico, que no se circunscribe (únicamente) al sujeto con autoría material.