Es importante clarificar las diferencias existentes entre los seguros patrimoniales y los servicios de medicina prepaga. El término “seguro” está definido en la Ley N° 827/96 de Seguros como “..Toda transacción comercial, basada en convenio o contrato por el cual una parte denominada asegurador o fiador se obliga a indemnizar a otra parte denominada tomador o asegurado, o a una tercera persona denominada beneficiario, por daño, perjuicio o pérdida causada por algún azar, accidente, o peligro especificado o indicado a la persona, intereses o bienes de la segunda parte contratante, su beneficiario, su cesionario, su causahabiente o similar a cambio del pago de una suma estipulada…”. Tiene la característica de que pueden prestarlo solo aquellas empresas denominadas “aseguradoras”, que son entidades debidamente autorizadas por la Superintendencia de Seguros, dependiente del Banco Central del Paraguay para dedicarse a la contratación de seguros y reaseguros, constituidos únicamente como sociedades anónimas y con capitales mínimos integrados conforme a la ley de seguros.