Ciertamente, la promoción del sistema penal económico va invirtiendo parámetro dogmático en la distinción de responsabilidades que pueden brotar dentro de un fáctico ilícito. Así, dentro del desarrollo empresarial, desde los diversos rubros en el mercado financiero, hemos de clarificar aquella implicancia legal o “responsabilidad por el producto”, que puede ocupar cuantificación de otros bienes jurídicos; es decir, no solo contra el orden económico, sino una afectación a la salud del consumidor. Es que se advierten diversos bienes jurídicos que deben ser custodiados desde el rubro empresarial, puesto que la doctrina ha desarrollado (luego de la societas delinquere potest) una interacción del derecho penal de la empresa a partir de la “responsabilidad penal por el producto”.