En la propuesta del seguro, el asegurado declara el verdadero estado del riesgo a cubrir y el asegurador asume de buena fe y como “cierta” tal declaración. Así, una manifestación con información errónea o falsa hace anulable el contrato, cuando hubiere sido conocido por el asegurado y que, a sabiendas del asegurador, este hecho hubiese impedido la realización del contrato o bien modificado las condiciones del mismo.
En el contrato de seguro la obligación de la aseguradora transcurre en “... indemnizar un daño causado por un acontecimiento incierto, o a suministrar una prestación al producirse un evento relacionado con la vida humana...” (Art. 1546, Código Civil).
En la propuesta del seguro, el asegurado declara el verdadero estado del riesgo a cubrir y el asegurador asume de buena fe y como “cierta” tal declaración. Así, una declaración con información errónea o falsa hace anulable el contrato, cuando hubiere sido conocido por el asegurado y que, a sabiendas del asegurador, este hecho hubiese impedido la realización del contrato o bien modificado las condiciones del mismo.
Todo seguro de vida tiene un principio fundamental, que es la designación del beneficiario. Si bien el asegurado tiene derecho y potestad para designar al beneficiario, también lo tiene para revocar esa designación, siempre que no haya renunciado a esto último. Para que pueda surtir efecto la revocación es indispensable que lo comunique el asegurado al beneficiario y a la empresa aseguradora, y esto debe hacerlo en forma indubitable. Cuando se produce el hecho de que el beneficiario designado muere antes o al mismo tiempo que el asegurado y no existiere designación de otro beneficiario, el importe del seguro, podrá pagarse a la sucesión del asegurado, es decir a los herederos declarados legales.
La propuesta, como elemento de la “oferta del seguro” por parte del asegurador, contiene en gran parte las condiciones de asegurabilidad, principalmente el tipo de riesgo a cubrir y el costo del seguro. Esto último –la tarifa del seguro– está construida técnicamente de acuerdo a las características del riesgo, la probabilidad de una mayor o menor exposición a siniestros y el espacio temporal de asunción del riesgo o periodo de vigencia.
La Entidad Binacional Yacyretá (EBY) llama a licitación pública nacional, Nº 774, para contratar seguro colectivo de vida por 12 meses para su personal.