El seguro es un contrato y como tal posee cargas y obligaciones para las partes contratantes y sobre el cual recae su existencia. Con respecto a una de ellas, el “asegurador”, la Sección II y III de la Ley N° 827/96 “De Seguros” establece quienes son las empresas autorizadas y cuáles son las condiciones de autorización para operar en seguros. El Art. 3 de la citada ley establece que pueden hacer operaciones de seguros: a) Las Sociedades Anónimas y b) Las Sucursales de Sociedades Extranjeras. Entre los requisitos para constituirse en una “empresa autorizada” citamos; a) Que esté constituido legalmente, es decir de acuerdo a las leyes generales y las disposiciones específicas de esta ley; b) Que tenga por objetivo exclusivo efectuar operaciones de seguro; c) Que aporte el capital mínimo, d) Que sus organizadores y autoridades no tengan inhabilidades legales y e) Que se ajusten sus planes o elementos técnicos contractuales a lo establecido en la ley. Su incumplimiento es pasible de las sanciones por iniciación ilegal de las operaciones establecido en su Art. 110.