La Mutualidad de la Agrupación de Propietarios de Fincas Rústicas de España (MAPFRE) es una empresa multinacional española dedicada al sector del seguro y reaseguro, con presencia en 40 países comercializando principalmente productos de “vivienda, Patrimoniales y automóviles.
La tecnología está avanzando raudamente hacia límites inimaginables. Ya hemos vivido la evolución de los automóviles, la fotografía, los teléfonos, la televisión, la computación, la comunicación y todos los cientos de inventos que hoy constituyen una realidad que en décadas atrás eran impensables.
La política es la capacidad de distribuir y ejecutar el poder según sea necesario para garantizar el bien común en la sociedad. En este artículo no nos referiremos precisamente a ese tipo de política sino a políticas corporativas o empresariales que son aquellas que definen y establecen los principios, criterios y objetivos que rigen la actuación de la empresa como sociedad formando parte de su sistema de gobernanza.
El Artículo 1600 del Código Civil expresa: “…El asegurador se obliga a resarcir, conforme al contrato, el daño patrimonial causado por el siniestro…”. Esta es una obligación contractual que la ley ha establecido que, ocurrido el siniestro, la aseguradora tiene la obligación de resarcir el daño patrimonial efectivamente causado. Pero en la última parte del artículo expresa que “…responde solo hasta el monto de la suma asegurada…”. Esta segunda aclaración de la norma coloca un límite económico a este resarcimiento, el que es fijado contractualmente y recibe la denominación de suma asegurada o capital asegurado. Este último concepto constituye la base sobre la cual se realizó el cálculo de la prima o costo del seguro. De ahí su importancia en la correcta determinación desde la concepción original del seguro.
Esta semana se publicó un libro –de mi autoría– sobre Derecho de Seguros y trata sobre “Los Conflictos entre asegurado y asegurador”.