YO, ANA MARÍA SALGUEIRO, me dirijo a la conciencia de la ciudadanía de nuestro país, a fin de poner en conocimiento mi peregrinar en busca de justicia por una demanda de carácter absolutamente fraudulento iniciado en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de la ciudad de Paraguarí, a cargo entonces de la Dra. LIDUVINA OTAZÚ DE MERELES, quien en un principio, de acuerdo a las normativas del art. 7 del Código Procesal Civil, debió declararse incompetente en razón de la prorroga territorial acordada en un “CONTRATO” firmado el día 1 de septiembre del año 2005, de “ARRENDAMIENTO” de las propiedades identificadas con Padrón N° 701 y con Padrón N° 340, de la ciudad de Caapucú, Compañía Montiel Potrero, del departamento de Paraguarí, con una superficie total de 1.717 hectáreas.