Debemos ponderar una construcción dogmática (actual) que canaliza los parámetros “subjetivos” del agente que participa dentro de un circuito fiscal ilícito. Pues bien, en los hechos punibles contra la hacienda pública, podemos dimensionar aquellos sucesos fraudulentos con remisión directa al tributo (ingresos de derecho público que consisten en prestaciones pecuniarias obligatorias, impuestas unilateralmente por el Estado). Así, se han desarrollado diversos casos (en la jurisprudencia internacional), partiendo desde un contexto ontológico del derecho penal económico y canalizando los parámetros subjetivos al momento de la (ejecución) de toda infracción tributaria, así como, fulgurando una interacción específica bajo ciertos presupuestos de calidad de autor, como sucede con los “empresarios” y/o “administradores” de grandes patrimonios con alcance a las sociedades multinacionales.