19 de diciembre de 2024
Es un axioma universal decir que el alumno es el sujeto principal de los procesos de enseñanza-aprendizaje y educativos. Así lo confirma el artículo 15 de nuestra Ley 1264/98 General de Educación. Esto quiere decir que los profesionales de la educación (reducidos nominalmente a docentes) y los responsables del sistema educativo nacional tienen que orientar su trabajo y organización a partir de lo que todos y cada uno de los alumnos son y de su estado de desarrollo humano.