Tras el escándalo por cobros irregulares de indemnizaciones, la Administración Nacional de Electricidad (ANDE) estableció nuevos requisitos para la emisión y entrega de cheques a personas físicas. Con estas nuevas medidas, se pretende evitar nuevos casos de fraudes y resguardar las gestiones administrativas.
Entre las diversas pruebas que se sustancian en el tramo de la búsqueda de la verdad en los delitos económicos, se puede apreciar (en mayor medida) la prueba “pericial” económica. Es que dicha diligencia resulta considerable desde una perspectiva especializada, a raíz de los numerosos “informes” y/o “datos” que sirven para descubrir, divulgar y atestar el fraude económico.
ESPAÑA. La Fiscalía de Barcelona ha pedido el archivo de la segunda causa abierta a la cantante colombiana Shakira en España, acusada de defraudar a Hacienda 6,6 millones de euros (unos 7 millones de dólares).
Los organismos internacionales han advertido sobre los nuevos mecanismos fraudulentos que conforman una sociedad de riesgo financiero, puesto que se centran en un objetivo delictual en razón al ingreso ilegítimo a las cuentas bancarias de las víctimas, para luego generar una operación de desfalco económico (por sustracción y/o compras online).
La doctrina contemporánea distingue ciertas “modalidades” del fenómeno de fraude financiero a través de medios informáticos (plataformas), lo cual nos determina un interés por obtener mayor conocimiento acerca de aquellos actos delictivos como el pharming, spim, wardriving, phishing, smishing, ransomware, entre otros. En dicho orden de ideas, nuestra legislación normativa no los identifica tal como se exponen (en su denominación cotidiana), pero, de igual forma, se encuentran controladas al sentido axiológico de cada modelo de conducta que ocupa algún verbo rector determinado en la construcción lógica-objetiva de nuestro código penal (en su parte especial), y razonando en nomenclaturas adecuadas a los diversos ciberdelitos o delitos cibernéticos, que producen contactos simulados para derivar en el consecuente perjuicio económico.
Indisputablemente, los últimos lineamientos absorbidos nos exhortan a una inminente referencia respecto a la interconexión con el estadio internacional, pues bien, hemos de reconocer que toda “cooperación” internacional resulta “vital” en la lucha contra los diversos delitos económicos, como el lavado de activos, la corrupción (en su generalidad), y el fraude financiero desde los diversos aspectos de la sociedad de riesgo.