TIFLIS, Georgia. Un análisis de los datos de voto en las controvertidas elecciones de Georgia, que la oposición denunció como “robadas” y Occidente criticó por irregularidades, sugiere un fraude generalizado, afirmaron un encuestador y un organismo de control electoral.
Definitivamente, el sector económico-financiero ha determinado una notoriedad de las criptomonedas, sin embargo, con este nuevo suceso (en valores) también se acarrean nuevas precisiones fraudulentas. Es que, en la actualidad se hace referencia al complejo “cryptojacking” bajo una modalidad de “minería” de criptomonedas ilegal.
Entre las diversas pruebas que se sustancian en el tramo de la búsqueda de la verdad en los delitos económicos, se puede apreciar (en mayor medida) la prueba “pericial” económica. Es que dicha diligencia resulta considerable desde una perspectiva especializada, a raíz de los numerosos “informes” y/o “datos” que sirven para descubrir, divulgar y atestar el fraude económico.
ESPAÑA. La Fiscalía de Barcelona ha pedido el archivo de la segunda causa abierta a la cantante colombiana Shakira en España, acusada de defraudar a Hacienda 6,6 millones de euros (unos 7 millones de dólares).
Los organismos internacionales han advertido sobre los nuevos mecanismos fraudulentos que conforman una sociedad de riesgo financiero, puesto que se centran en un objetivo delictual en razón al ingreso ilegítimo a las cuentas bancarias de las víctimas, para luego generar una operación de desfalco económico (por sustracción y/o compras online).
La doctrina contemporánea distingue ciertas “modalidades” del fenómeno de fraude financiero a través de medios informáticos (plataformas), lo cual nos determina un interés por obtener mayor conocimiento acerca de aquellos actos delictivos como el pharming, spim, wardriving, phishing, smishing, ransomware, entre otros. En dicho orden de ideas, nuestra legislación normativa no los identifica tal como se exponen (en su denominación cotidiana), pero, de igual forma, se encuentran controladas al sentido axiológico de cada modelo de conducta que ocupa algún verbo rector determinado en la construcción lógica-objetiva de nuestro código penal (en su parte especial), y razonando en nomenclaturas adecuadas a los diversos ciberdelitos o delitos cibernéticos, que producen contactos simulados para derivar en el consecuente perjuicio económico.