17 de noviembre de 2024
Cuando adquirimos un vehículo a través de una concesionaria es habitual garantizar a través de una póliza de seguros endosada a favor del vendedor para el caso de daños o pérdidas totales del mismo. Y es que este proceso facilita al acreedor, en este caso la concesionaria, a recuperar su crédito pendiente como garantía de la prenda del vehículo o aun sin ella, con el simple endoso, pues a los efectos del seguro el asegurado puede ceder su derecho a la indemnización a favor de quien lo indicare. Aparece aquí entonces la figura del beneficiario final de la indemnización quien tiene –en virtud del endoso– la preferente legitimación para exigir el pago por los daños causados al bien asegurado.