2 de noviembre de 2024
Todo seguro de vida tiene un principio fundamental, que es la designación del beneficiario. Si bien el asegurado tiene derecho y potestad para designar al beneficiario, también lo tiene para revocar esa designación, siempre que no haya renunciado a esto último. Para que pueda surtir efecto la revocación es indispensable que lo comunique el asegurado al beneficiario y a la empresa aseguradora, y esto debe hacerlo en forma indubitable. Cuando se produce el hecho de que el beneficiario designado muere antes o al mismo tiempo que el asegurado y no existiere designación de otro beneficiario, el importe del seguro, podrá pagarse a la sucesión del asegurado, es decir a los herederos declarados legales.