Una cuestión que merece nuestra atención es la fuerza probatoria de los contratos electrónicos; en este punto nuestra legislación adolece de ambivalencia, por un lado instituye que no se negará validez jurídica ni fuerza probatoria a un documento electrónico –mensaje de datos, según el texto legal– por el hecho de estar en formato electrónico; redacción que plasma positivamente el principio de no discriminación vinculado a la equivalencia funcional, en el que están inspiradas todas las normativas sobre la materia y que han tenido a la ley modelo de UNCITRAL, como su fuente principal; por otro lado, determina que la exigencia de lo escrito se cumplirá con un mensaje de datos o documento electrónico solo si estuviere firmado digitalmente, interpretándose que de no estar firmado digitalmente, no tendría validez, lo cual contradice claramente al principio referido.