En el contrato de seguro la obligación de la aseguradora transcurre en “... indemnizar un daño causado por un acontecimiento incierto, o a suministrar una prestación al producirse un evento relacionado con la vida humana...” (Art. 1546, Código Civil).
El “seguro” es, sin duda, en el lenguaje corriente, un contrato, “contrato de seguro”, donde una de las partes se obliga, mediante cierta prima, a indemnizar a la otra de una pérdida o de un daño o de la privación de un lucro esperado que podría sufrir por un acontecimiento incierto.
La función principal del seguro por naturaleza es la distribución equitativa de las pérdidas, entre una mayoría, de las pérdidas económicas sufridas por una minoría. Todos sus restantes servicios son incidentales o subsidiarios a este. Nunca estará de más resaltar que la distribución ha de ser equitativa; es decir, cada asegurado ha de pagar un importe proporcionado con el riesgo que origina.