El término póliza no es exclusivo del seguro pero es más conocido en este ámbito y constituye el instrumento más importante en la contratación del seguro. Es el contrato propiamente dicho; la perfección misma del acuerdo celebrado entre asegurado y asegurador y un perfecto medio probatorio indiscutible de dicha relación asegurativa. Por ello es importante que esté contenido en la misma toda la intención del asegurador en lo que pretende “prestar” y el deseo del asegurado en lo que quiere “recibir” como servicio, plasmados en cláusulas y condiciones como deberes, derechos y obligaciones de las partes contratantes.
El contrato de seguro cuenta con elementos propios que lo hacen “sui generis”. Entre sus características principales, destacan la de ser bilateral y oneroso, porque implica derechos y obligaciones para ambas partes: la aseguradora, con el derecho a recibir la prima, y su obligación de pago de la indemnización en caso de siniestro, y el asegurado se atribuye el derecho a percibir la indemnización en el supuesto de ocurrencia del siniestro y la obligación de pagar la prima. Además, es un contrato aleatorio porque no se tiene la certeza de que surgirá en algún momento la obligación de pago de la indemnización a cargo de la aseguradora, pues el riesgo que se asume es con relación a un acontecimiento futuro e incierto, y de la realización de este último depende el nacimiento de la obligación de pago.
La ficción es una realidad creada a partir de una sucesión de hechos imaginarios que con el tiempo puede transformarse en una opinión. El seguro, por sus características de adhesión –colmado de cláusulas y condiciones de contratación– está expuesto a la ficción y con el tiempo permea como formador de criterios que no siempre son reales. Citamos algunas expresiones comunes para poder clarificarlas.
En el contrato de seguros, y haciendo especial referencia a los seguros de automóviles, aparecen dos condiciones pocos conocidas que debe cumplir el asegurado. Citamos en primer lugar el alcance del segundo párrafo del artículo 1589 del Código Civil que expresa: “El asegurado dará noticia inmediata al asegurador cuando el tercero haga valer judicialmente su derecho” y en segundo lugar, parte del artículo 1650 del mismo código que expresa: “El asegurado no puede reconocer su responsabilidad ni celebrar transacción sin anuencia del asegurador”.
En el contrato de seguro, la aseguradora se obliga, mediante el pago de una prima, a resarcir un daño o a pagar una suma de dinero al verificarse la eventualidad prevista en el contrato. En tal sentido, el tomador o asegurado del seguro o representante de este, tratándose de una persona jurídica o el que lo haga por cuenta de otro, en el seguro por cuenta ajena, está obligado a declarar a la empresa aseguradora todos los hechos importantes que sean o deban ser conocidos para la apreciación del riesgo que puedan influir en las condiciones convenidas en la suscripción, tal como las conozca y deba conocer en el momento de la celebración del contrato. El artículo 1549 del Código Civil señala que cualquier omisión o declaración inexacta de los hechos relacionados al riesgo facultará a la empresa aseguradora para considerar rescindido de pleno derecho el contrato, aunque no haya influido en la realización del siniestro.
¡Choqué, pero no fue mi culpa! Es una frase que escuchamos a menudo en la actividad aseguradora. Es decir, un siniestro que produjo un choque; la culpa…o no, como causal del siniestro y la presencia de otro, es decir un “tercero” culpable o víctima.