23 de diciembre de 2024
A partir del 16 de junio, todas las sociedades anónimas que no hayan modificado sus estatutos para la conversión de acciones ni hayan canjeado sus acciones al portador a nominativas, indefectiblemente deberán proceder a su liquidación y disolución, según el decreto que reglamenta la ley que establece un régimen especial y transitorio para la reconducción de S.A. inclumplidoras. Listado de empresas que se acojan al régimen será público.