Pese a quedar probado que incurrió en mal desempeño de funciones en la causa penal contra el ex intendente de Asunción Mario Ferreiro, la fiscal Stella Mary Cano fue sancionada por el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) solo con un apercibimiento. La propia presidenta del JEM, Alicia Pucheta, votó por la leve sanción, además de los legisladores cartistas Orlando Arévalo y Derlis Maidana; y el Abg. Enrique Berni.
La fiscala Stella Mary Cano ratificó hoy, en sus alegatos iniciales, la acusación por los supuestos delitos de lesión de confianza y tráfico de influencias contra el ex intendente Mario Ferreiro y otros cuatro procesados por la presunta “caja paralela” en la Municipalidad de Asunción. El juicio continuará el viernes 7 de octubre, a las 8:30.
El Tribunal de Sentencia Especializado en Delitos Económicos, que juzga la supuesta recaudación paralela en la Municipalidad de Asunción, se declaró incompetente respecto a los hechos punibles de coacción y coacción grave. El exintendente Mario Ferreiro será juzgado por un tribunal ordinario, con relación a estos presuntos hechos.
El Tribunal de Sentencia rechazó los incidentes de nulidad planteados por las defensas de los acusados por el caso de la supuesta recaudación paralela en la Municipalidad de Asunción. El exintendente Mario Ferreiro es uno de los sindicados por la fiscalía, que habla de un perjuicio de G. 1.600 millones.
En el juicio oral por el caso de la supuesta “caja paralela” en la Municipalidad de Asunción, la defensa del exintendente Mario Ferreiro ratificó que la imputación es nula. Por su parte el Ministerio Público afirma que no hay irregularidad alguna en el proceso que le costó el cargo al exjefe de la comuna capitalina.
Para el mes de setiembre está programado el juicio oral y público al exintendente de Asunción Mario Ferreiro y otros seis acusados por la presunta caja paralela en la Comuna capitalina, a través del grupo de Telegram “Asado de fin de semana”. Según el Ministerio Público, el perjuicio patrimonial asciende a G. 1.611.710.511.