A partir de la noción ontológica de un expansionismo penal, (también) se evidencian nuevas estructuras legislativas que razonan el circuito de todo aquello que ha de ingresar en el debate de la figura del comiso. La consigna instalada radica en la “administración” de los bienes durante el procesamiento penal, y bajo las articulaciones del debido proceso. Es así que se encuentra en vigencia la Ley Nº 5.876/17 de Administración de Bienes Incautados y Comisados, en donde se puede vislumbrar el debido alcance que se infiere sobre “procedimientos” para “recepción”, “identificación”, “avalúo”, “inventario”, “registro”, “administración”, “mantenimiento”, “preservación”, “custodia” y “destino” de bienes incautados o comisados.
La Secretaría Nacional de Administración de Bienes Incautados y Comisados (Senabico) recibió los bienes del narcotráfico incautados durante operativos en Amambay y el Alto Paraná.
El Ministerio Público no ha puesto aún a disposición de Senabico los bienes comisados o incautados en sonados casos de corrupción pública, como los de González Daher, los diputados Cuevas y Ulises Quintana, o del exfiscal general Diaz Verón.
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