23 de noviembre de 2024
El costo unitario del servicio de electricidad, de Itaipú, al no estar establecido en el Tratado ni en sus Anexos, proviene de una resolución de su Consejo de Administración (RCA-002/97). Es el cociente que resulta de la división entre el costo anual del servicio de electricidad y la potencia disponible para contratación compradas por la ANDE y la Eletrobrás. La tarifa resultante es expresada en dólares americanos por cada kW mes.