En primer punto los diputados enviaron al archivo el proyecto de Ley “Que derogaba la Ley Nº 7447/2025, que modifica el artículo 22 de la Ley Nº 620/1976, Que establece el régimen tributario para las municipalidades de 1ª, 2ª Y 3ª categoría, presentado por el diputado Alejandro Aguilera (ANR-HC) en pleno receso parlamentario para intentar calmar las críticas de la ciudadanía.
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“Lamentablemente esta ley no logró lo prometido, y por eso planteamos la derogación, pues va en contra de la autonomía de los municipios al nivelar por ley el costo de las habilitaciones. Considero que los municipios deben buscar estrategias tributarias para que sus contribuyentes no migren a otros municipios. Creo que los municipios debería esforzarse más en los beneficios para sus conciudadanos para que ellos elijan quedarse a tributar en sus municipios”, dijo el diputado Aguilera. Fue al argumentar proyecto de derogación, el cual no tuvo un eco positivo y fue enviado al archivo.
Como segundo punto, se analizó el proyecto que modificaba los artículos 1º, 2º Y 3º de la Ley Nº 7447/2025 y deroga la Ley Nº 5817/2017 “Que sustituye los artículos 25, 26 Y 27 de la Ley Nº 881/1981, que establece el régimen tributario y otros recursos para la Municipalidad de Asunción, cuyo proyectistas fueron: los diputados Mauricio Espínola, Hugo Meza, Néstor David Castellano, Daniel Centurión, Marcelo Rafael Salinas y otros más.
Este documento fue aprobado con modificaciones a propuesta del diputado Edgar Olmedo (ANR-HC) y con ello buscan “solucionar” el inconveniente generado por la unificación de costos de las habilitaciones vehiculares, cuya ley fue atacada incluso de “inconstitucional” por varios intendentes.
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“Considero que se debe tener en cuenta el valor aforo como costo estándar. El valor que establece la Aduana al parque automotor. La Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT) tiene detalladamente, marca por marca, año por año el valor aforo y cuanto tributan en despacho aduanero“, agregó el diputado Edgar Olmedo.
Las modificaciones que se hicieron
Se modificó el método de cálculo establecido en los precios de la habilitación vehicular en todos lo municipios, incluyendo a la capital del país.
Olmedo indicó que necesitamos que “se siga manteniendo la depreciación hasta el 50 por ciento del vehículo y que ese valor establecido a los diez años sean la referencial para que los municipios apliquen el 0,3% de patente de rodados”.
También se aprobó la creación del Registro Único del Rodado (RUHR), que estará a cargo de la Agencia Nacional de Tránsito y Seguridad Vial (ANTSV), que proveerá el listado de valores imponibles de los vehículos actualizados anualmente.
De esta manera la modificación queda de la siguiente manera:
“El Impuesto a la patente de rodados se calcula sobre el 0,3% del valor imponible proveído por la Agencia Nacional de Tránsito y Seguridad Vial (ANTSV) para todas las Municipalidades de 1°, 2° Y 3º categoría incluida la Municipalidad de Asunción. Este monto de impuesto de patente irá decreciendo anualmente en un 5% como depreciación hasta los 10 años de antigüedad, quedando como último valor fijo el correspondiente al décimo año. El impuesto a la patente de rodados calculado de acuerdo al párrafo anterior, en ningún caso será inferior a 0,3 de un jornal diario y no podrá superar un salario mínimo legal vigente para actividades diversas no especificadas”.
El documento pasó ahora a la Cámara de Senadores para su siguiente trámite constitucional.