#LaMafiaManda: JEM pide a la Fiscalía informe para enjuiciar a Sadi López, Stella Mary Cano y Katia Uemura

El Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) aprobó solicitar un informe al Ministerio Público sobre el estado procesal de la jueza Sadi López y las fiscalas Stella Mary Cano y Katia Uemura para proceder al enjuiciamiento de las mismas por la causal de comisión de hechos punibles, una vía más rápida.

Stella Mary Cano y Katia Uemura, fiscalas involucradas en los chats filtrados con Eulalio "Lalo" Gomes.
Stella Mary Cano y Katia Uemura, fiscalas involucradas en los chats filtrados con Eulalio "Lalo" Gomes.ABC Color

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En sesión ordinaria este jueves, el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) aprobó solicitar un informe al Ministerio Público sobre el estado procesal de la jueza Sadi López y las fiscalas Stella Mary Cano y Katia Uemura, que fueron denunciadas por el juez Osmar Legal en el caso denominado #LaMafiaManda.

La propuesta fue realizada por el ministro de la Corte César Garay Zuccolillo, en atención al oficio remitido por el fiscal general del Estado, Emiliano Rolón, sobre la denuncia planteada por el juez Legal.

En principio, Garay solicitó iniciar el enjuiciamiento de los denunciados, incluyendo al fiscal Lorenzo Lezcano, quien no fue acusado formalmente por el juez Legal, pero cuyos chats sospechosos con el diputado Eulalio “Lalo” Gomes también fueron filtrados por la prensa y evidencian una aparente manipulación de la Justicia.

El ministro de Corte Manuel Ramírez Candia intervino y propuso aplicar la vía de enjuiciamiento causal de comisión de hechos punibles, conforme al artículo 13 de la ley del JEM, para acelerar el proceso ante la preocupación ciudadana sobre el caso y considerando que “hay sospecha razonable de comisión de hecho punible”.

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Solicitan informe a Fiscalía

Garay nuevamente intervino y planteó que, antes de poner en marcha el enjuiciamiento por la vía más rápida, se solicite informe a la Fiscalía sobre el estado procesal de los denunciados para conocer si fueron imputados y con relación a qué tipo de hechos punibles.

La propuesta del ministro de la Corte fue aprobado por el pleno, pero solamente haciendo mención de los denunciados por el juez Legal, excluyendo al fiscal Lezcano.

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Qué dice el artículo 13 del JEM

El artículo 13 de la Ley N° 6.814 que regula el JEM menciona: “Si se resolviese el enjuiciamiento por la causal de comisión de hechos punibles, el procedimiento quedará suspendido hasta tanto se dicte resolución que ponga fin al procedimiento en el fuero penal, la cual, una vez firme y ejecutoriada, deberá ser comunicada por el órgano jurisdiccional pertinente al Jurado.

Una vez recibida la comunicación, el Jurado dictará sentencia definitiva en un plazo no mayor a treinta días desde su recepción, plazo cuyo incumplimiento traerá aparejada la extinción de la acción contra el enjuiciado.

Los órganos jurisdiccionales deberán comunicar al Jurado de las resoluciones que pongan fin al procedimiento y las que resuelvan medidas cautelares.

El Jurado podrá solicitar la suspensión en el cargo del enjuiciado a la Corte Suprema de Justicia (CSJ), cuando:

a) Se hubiese impuesto en el fuero penal medida cautelar de orden personal contra el enjuiciado;

b) Se hubiese dictado auto de apertura a juicio oral y público contra el enjuiciado; o,

c) Si existieren presunciones graves contra el enjuiciado por mal desempeño de sus funciones o la comisión de hechos punibles.

La medida será dispuesta por la Corte Suprema de Justicia (CSJ), ínterin se sustancie y resuelva el enjuiciamiento.

Si el enjuiciamiento fuere, a la vez, por la comisión de hechos punibles y por mal desempeño de funciones, el Jurado podrá proseguir la tramitación del proceso hasta el estado de autos para sentencia, en lo relativo a la segunda causal.

Una vez recibida la comunicación de la resolución que pone fin al procedimiento iniciado al enjuiciado en sede penal, el Jurado dispondrá la prosecución del proceso hasta dictar sentencia definitiva en relación con ambas causales, debiendo evaluar los motivos que dieron sustento a la resolución recaída en el fuero penal, en cada caso".

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