Caso Pecci: cartismo ahora sale con un dictamen jurídico para frustrar convocatoria a autoridades

El líder de la bancada del Movimiento Honor Colorado, Natalicio Chase, con dictamen jurídico en mano de uno de los asesores jurídicos del Senado, afirmó que la Comisión Permanente “no tiene atribuciones para citar a ninguna autoridad, y menos al fiscal general del Estado”, Emiliano Rolón. El órgano bicameral aprobó el pedido de convocatoria por amplia mayoría de votos y sin objeciones y ahora el cartismo busca anular la decisión parlamentaria.

Natalicio Chase, líder de la bancada cartista del Senado.
Natalicio Chase, líder de la bancada cartista del Senado.Gentileza

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La Comisión Permanente del Congreso Nacional, en su primera sesión ordinaria que fue celebrada el pasado 15 de enero, aprobó por unanimidad y sin objeciones convocar a altas autoridades y al fiscal general del Estado, Emiliano Rolón, para que expliquen en una sesión reservada los avances en torno al asesinato del fiscal antimafia Marcelo Pecci, y el reciente crimen del testigo clave y partícipe del asesinato Francisco Luis Correa Galeano, ambos ocurridos en Colombia.

El planteamiento fue citar al canciller nacional, Rubén Ramírez Lezcano; al ministro del Interior, Enrique Riera; al comandante de la Policía, Carlos Benítez; al fiscal general del Estado, Emiliano Rolón, y a los fiscales locales asignados a la causa. La propuesta fue iniciativa de la senadora Lilian Samaniego (ANR, Independiente), quien quiere saber por qué no se identifica a los autores intelectuales del crimen de Pecci.

En fecha 16 de mayo de 2022, el edil Pintos presentó ante el Pleno una minuta solicitando la denominación de una calle de nuestra ciudad con el nombre de ‘Dr. Marcelo Pecci Albertini’. Acompañaron a esta minuta, los antecedentes ya presentados en su momento, donde se relatan los hechos y fundamentos que justifican la nominación.
Fiscal Marcelo Pecci, asesinado en Barú, Colombia por organizaciones criminales.

El pleno de la Permanente, al no fijar un plazo para convocar a las autoridades, dejó al arbitrio del presidente de la Comisión Permanente, Miguel Del Puerto (ANR, HC), para que convoque a las autoridades. La reunión debía realizarse esta semana, pero al final se llamó a una sesión extraordinaria de Diputados para sancionar a los apurones la Ley APP.

Ese mismo día en que se definió la sesión extraordinaria de Diputados, Del Puerto confirmó que está previsto que el martes 28 próximo, a las 9:00, se realice la sesión reservada con autoridades nacionales para consultar el estado de la investigación del homicidio del fiscal Marcelo Pecci en Colombia.

Dos días después en una llamativa reacción del cartismo, el líder de la bancada cartista, Natalicio Chase, declaró que creía que la Comisión Permanente se había extralimitado en sus funciones al convocar a las autoridades para conocer el estado de la investigación del caso Pecci, precisamente en el país donde ha existido un nulo avance en la pesquisa.

El dictamen jurídico de uno de los asesores del Senado

El senador Chase en su cuenta “X” menciona que el análisis previo que hizo coincide con el dictamen jurídico del asesor del Congreso, Emilio Camacho. “Concuerda en que la Comisión Permanente no tiene atribuciones para citar a ninguna autoridad y, menos, al fiscal general del Estado. Las funciones de la Comisión Permanente son restrictivas a lo que establece la Constitución Nacional”.

El dictamen jurídico del exsenador y asesor externo del Senado tiene alcance en los artículos 218 y 219 de la Constitución Nacional acerca de la competencia de la Comisión Permanente del Congreso. Menciona los deberes y atribuciones del órgano bicameral.

“Debe observarse que los deberes y atribuciones están fijadas de forma expresa y taxativa, sin que ofrezca lugar a muchas dudas, desde el momento mismo que el inciso 6 dice: los demás deberes y atribuciones que fije esta Constitución”, es decir los deberes y atribuciones son las que expresamente están fijadas en este artículo y los demás que fije esta Constitución, si no se logra encontrar una atribución en la misma ley fundamental, simplemente significa que no existe, no es”, señala el dictamen.

Refiere además que el reglamento de la Comisión Permanente del Congreso Nacional no agrega nada relevante, que ayude a establecer mayores atribuciones que las expresamente previstas en nuestra ley fundamental. Así, por ejemplo, el artículo 7 dice: “Aprobar proyectos de resolución de pedidos de informes de conformidad al artículo 192 de la Constitución Nacional y leyes reglamentadas”. En nuestra opinión, esta disposición habilita reglamentariamente a solicitar informes, solo que mucho dependerá de que informes se pide, no así, por ejemplo, citaciones e interpelaciones, para los cuales no está autorizado”, señala parte del dictamen firmado por uno de los asesores externos del Senado.

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