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El presidente de la Comisión Permanente del Congreso, el cartista Miguel del Puerto, y el presidente de la Cámara de Diputados, el cartista Raúl Latorre, acordaron convocar para mañana a las 10:00 a una sesión extraordinaria de la Cámara Baja para tratar como único punto el proyecto de ley de “modernización del régimen de promoción de la inversión en infraestructura pública y ampliación y mejoramiento de los bienes y servicios a cargo del Estado”.
El proyecto ya cuenta con media sanción de la Cámara de Senadores, donde se aprobó a las apuradas y sin mucho debate antes del receso del Congreso y se espera que con la mayoría cartista que impera en Diputados sea sancionado sin mayor oposición, pese a que no cuenta siquiera con dictamen de comisiones.
En esta ocasión el diputado cartista Néstor Castellano fue el que solicitó la semana pasada ante la Comisión Permanente el tratamiento del proyecto durante el receso, alegando que fue un pedido expreso del presidente Santiago Peña y el vicepresidente Pedro Alliana.
Inicialmente también se había planteado efectuar el tratamiento recién la próxima semana (martes 28 de enero), sin embargo, se terminó adelantando.
Lo que establece la ley de APP
El proyecto propone una serie de cambios a la ley de APP vigente (Nº 5102/2013) promulgada por iniciativa y durante el gobierno de Horacio Cartes, aunque desde entonces no ha tenido mayor uso.
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Por ello es que uno de los objetivos de la ley es aumentar el tope de la suma de proyectos que se pueden financiar con esta modalidad, del 2% al 4% del Producto Interno Bruto (PIB) anual, lo que llevaría el tope a los US$ 1.700 millones aproximadamente.
Además, la ley establece la posibilidad de firma de contratos en 17 áreas, agregando una más con relación a la anterior ley, sumando la categoría de “proyectos de Generación y producción de energía renovable y energía renovable no convencional no hidráulica”.
Otro hecho llamativo es que el proyecto en estudio plantea una posibilidad de aplicación retroactiva en el caso de convertirse en ley. Además, deroga la ley anterior.
El artículo 53 señala que “la presente ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Será aplicable a los procedimientos de contratación iniciados con posterioridad a dicha fecha, así como a los procedimientos en curso y a los contratos vigentes en ese momento, en la medida en que sus disposiciones resulten compatibles con los términos previamente acordados”.
Considerando que durante el receso no se reúnen las comisiones asesoras, el pleno deberá constituirse en comisión para emitir el dictamen para sancionar.