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Vía redes sociales y como un aparente “regalo de fin de año”, el presidente de la República, Santiago Peña, dio a conocer la promulgación de la ley que modifica del régimen legal de cálculo de jubilaciones del IPS, cuyo cambio principal es el aumento de 3 a 10 años para el cálculo en sí.
“Con la promulgación de la Ley 7.446, damos un paso clave para garantizar la sostenibilidad del Instituto de Previsión Social (IPS), reafirmando nuestro compromiso con los trabajadores y sus familias. Este avance permitirá modernizar el sistema y consolidar al IPS como un pilar de la protección social en Paraguay”, publicó el mandatario.
Como antecedente, en la última sesión del año de la Cámara de Senadores, “a tambor batiente” el cartismo impuso la aprobación y sanción de este cuestionado proyecto que ahora ya es oficial.
Asimismo, la ley señala que su aplicación será progresiva, ya que por cada mes desde su vigencia se agregará al cálculo un mes más.
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Cálculo nuevo para jubilación en IPS
Esta ley eleva la base de cálculo de 3 años (36 meses) a 10 años (120 meses) para el pago de los haberes jubilatorios a los beneficiarios. Esto abarcará a todo tipo de jubilación otorgada por el IPS: ordinaria, anticipada, proporcional, invalidez por enfermedad común o accidente que no sea de trabajo, e invalidez por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
En el caso de la jubilación ordinaria, se otorgará al asegurado que haya cumplido 60 años de edad o más y tenga 25 a 30 años de aporte en el “Fondo Común de Jubilaciones y Pensiones”, a quien le corresponderá un haber del 100% del promedio de los últimos 10 años.
La jubilación anticipada, por su parte, se otorgará a los que tengan 55 años de edad y, al menos, 30 años de aporte, que recibirán el 80% del promedio de salarios declarados y registrados.
El porcentaje aumentará a razón de 4 puntos porcentuales por cada año adicional que el asegurado sobrepase los 55 años de edad en el momento de solicitarlo, hasta los 59 años de edad.
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