Diputados posterga sanción de RUN, empantanados por exigencia de certificado de condición de dominio

Por una semana se postergó el tratamiento del proyecto de ley que crea el Registro Unificado Nacional (RUN), ante la imposibilidad de imponer alguna de las versiones en su último trámite. debido a diferencias sobre la exigencia de certificado de condición de dominio. El cartismo pretendía aceptar la versión Senado, que permite “acelerar” los trámites y omitir este certificado, mientras que opositores y colorados disidentes argumentaron a favor de mantener la exigencia, ya que de no hacerlo se atentaría contra el principio de seguridad jurídica.

La Cámara de Diputados no logró imponer ninguna de las versiones del RUN, por lo que se vio obligado a postergar por una semana más.
La Cámara de Diputados no logró imponer ninguna de las versiones del RUN, por lo que se vio obligado a postergar por una semana más.ARCENIO ACUÑA

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La dos posturas confrontaron fuertemente sin que ninguna logre imponerse, puesto que la Constitución establece que para prevalecer una de ellas, indefectiblemente se requiere mayoría absoluta, es decir, 41 votos en el caso de Diputados, lo cual no se logró. Por ello, a solicitud del diputado Pedro Gómez (PLRA, PL) se postergó el proyecto que “crea el Sistema Nacional Unificado Registral y Catastral y el Registro Unificado Nacional (RUN)”.

Esta iniciativa plantea unificar la Dirección General de los Registros Públicos, dependiente de la Corte Suprema de Justicia; la Dirección General del Servicio Nacional de Catastro, dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), y el Departamento de Agrimensura y Geodesia, del MOPC. Pero, el escollo principal fueron los artículos 122 y 126, que refieren a la exigencia obligatoria o no de “certificado de condición de dominio” para inscripción de propiedades.

La líder de bancada de Honor Colorado, diputada Rocío Abed abogó por allanarse a la versión Senado, que “habilita la posibilidad de solicitar la inscripción del acto jurídico sin necesidad de tener a la vista el certificado de condición de dominio”, afirmando que “en Latinoamérica somos los países que tenemos ese requisito” y permitir que sea opcional es necesario para dar celeridad a ciertos trámites.

Abed alegó que, al establecer como requisito para no exigir el certificado sea el pago del doble del costo de la tasa de inscripción, será elemento suficiente para que dicho mecanismo se utilice “de forma excepcional”.

Sin embargo, la diputada Rocío Vallejo (Partido Patria Querida) remarcó que, con la excusa de prevalecer la “celeridad” de los trámites, se estaría atentando contra el principio de seguridad jurídica, ya que el certificado de condición de dominio es un requisito clave para evitar la inscripción irregular, ya que en nuestro país abunda la superposición de títulos.

Sostuvo que tal vez una vez que se subsanen todas las irregularidades y el RUN esté operando de manera óptima podría ser una alternativa, pero no ahora que existen tantas irregularidades.

Incluso diputados colorados oficialistas como Jatar “Oso” Fernández (ANR, B) apoyaron la ratificación de la versión Diputados, diciendo que podría legalizar delitos como el de estafa.

“El escribano (al no tener el certificado de dominio) va a dar fe sobre algo que no sabe. Cómo va a dar fe de una venta que no tiene cómo saber si está en condición o no de ser vendido, entonces, vamos a entrar en una discusión de saber si el escribano firma la transferencia, el vendedor constituye estafa o no, cómo se salvaguarda el comprador, y es una preocupación que nos pasaron los escribanos”, dijo Fernández.

Se requieren 41 votos

La votación tuvo un momento controversial, puesto que ninguna de las posturas pudo imponerse, al no conseguir mayoría absoluta (41 votos). En tal sentido, el secretario de la Cámara, Julio Cabrera mencionó que el tratamiento en cuarto trámite está reglamentado por el artículo 207 numeral 3 de la Carta Magna, y reglamentada además además por la Ley 846/1996.

“A los fines de la interpretación de las formas de votaciones en los plenarios de ambas Cámaras del Congreso previstas en el inciso 3) del artículo 207 de la Constitución Nacional, (...) el proyecto pasará nuevamente a la Cámara revisora donde sólo se discutirán en forma global las modificaciones rechazadas, y si ellas se aceptasen por mayoría absoluta, o se las rechazasen por igual mayoría, el proyecto quedará sancionado en la forma resuelta por ella. En caso que no se obtenga la mayoría absoluta en la primera votación se volverá a votar hasta lograrla”.

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