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Con la normativa, se busca evitar la repetición de casos similares al de la senadora Noelia Cabrera (Ex-PLRA) quién utilizó la camioneta del supuesto traficante de armas Diego Dirisio para cuestiones particulares, como ir a la ferretería. Ante la falta de una reglamentación clara, los legisladores dan uso particular a los vehículos.
El presidente de la Cámara de Senadores, Basilio “Bachi” Núñez (ANR, HC), cuando saltó el escándalo había dicho que la senadora expulsada del PLRA podía usar la camioneta del supuesto narcotraficante “hasta para ir a la peluquería, si quiere” porque es la presidenta de la Comisión Nacional de Defensa de los Recursos Naturales (Conaderna), institución que es depositaria judicial del lujoso vehículo.
La misma Senabico incumple con el artículo 39 de la Ley N° 6786 y sus modificaciones, referente a la Administración de Bienes Incautados y Comisados, que resalta claramente el destino y establece que en el caso de vehículos, aeronaves, inmuebles y otros, debe darse preferencia a “aquellas instituciones relacionadas con la lucha contra el narcotráfico, el lavado de activos y el crimen organizado, para garantizar su estado de conservación y mantenimiento”.
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El proyecto de ley que propone la modificación del artículo l0 de la Ley No 58/76l2 “De Administración de Bienes Incautados y Comisados”, modificado por la LEY N° 6786/2021. La normativa, presentada por la senadora Lilian Samaniego (ANR, Independiente), plantea dar un mejor uso a los vehículos que son asignados a las instituciones de forma “provisional”.
Samaniego considera que los bienes incautados y comisados deben ser utilizados en beneficio de la sociedad y, para ello, plantea que, por ley, sean asignadas a instituciones clave como el Ministerio de Salud, el Ministerio de Justicia, la Secretaría de Emergencia Nacional y el Cuerpo de Bomberos Voluntarios del Paraguay, fundamentales para garantizar la seguridad y el bienestar de la población.
La Senabico se pronunció en contra
La Dirección General de Asesoría Jurídica la Senabico, en su dictamen jurídico sobre el proyecto de ley señala que la modificación pretendida de la normativa ya se encuentra contemplada en la legislación vigente y, a más de ello, ya se encuentra materializada con acuerdos marco suscritos con las instituciones a las que por ley se pretende asignar los bienes, tanto en inmuebles como en vehículos, por lo que consideran “innecesaria” la norma.
Asimismo, señalan que el Cuerpo de Bomberos del Paraguay, no es una institución pública, tampoco una organización sin fines de lucro que se dedique a la rehabilitación de adictos, requisitos que se requieren para el uso provisional, según lo previsto en el artículo 39 de la ley de la Senabico, “lo cual generaría una contradicción con el artículo 10. Además de que, la actividad de dicha entidad no guarda relación alguna con los objetivos y fines de la lucha contra el crimen organizado, ni la rehabilitación de adictos.