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-¿A quiénes alcanza esta ley que ya tiene repercusión internacional?
- A todas las organizaciones privadas que según la normativa tienen por objeto “contribuir, influenciar, incidir o en cualquier forma actuar sobre las políticas, planes, programas públicos o de actividad de los poderes del estado, sus gobiernos, departamentales, municipales”, etcétera, sin importar la forma jurídica que adopten en la medida que reciban o administren fondos públicos o privados nacionales o privados internacionales y fondos públicos aunque provengan directamente de otros estados. En su artículo 3 se sintetiza casi todo.
-Se incluye todo.
-Incluye todo porque al meter fondos privados entran en una esfera privada donde la actividad pública no debería llegar. Cuando los que redactaron la ley hablan de fondos “cualquiera sea su origen” que “contribuyen, influencian, inciden o en cualquier forma afectan…”, entonces es un lenguaje que abarca un universo gigantesco…
-Salpica a todo el mundo…
-Prácticamente. Para que una persona sepa que no le alcanza la ley, tiene que estar en la lista de los excluidos. Es decir, no están excluidos porque la ley misma establece: organismos internacionales, agencias especializadas, entidades u organizaciones de carácter multilateral, partidos o movimientos políticos, iglesias y confesiones religiosas y todo esto viene de la mano de una lista que hace la propia ley que se puede extender inclusive a fondos públicos para organizaciones de carácter deportivo, no profesional, sindicatos, trabajadores, campesinos, estudiantes, comisiones vecinales, juntas de saneamiento en tanto y en cuanto no se dediquen a estas actividades. El alcance en ese sentido es la primera gran parte de la ley, es muy abarcador, muy grande y el detalle está en el primer artículo 3, en su primer párrafo.
-¿Para funcionar, a partir de ahora, las ONGs tienen que volver a inscribirse?
-En su artículo 7 aparece la obligación de inscribirse en un registro administrativo de personas y estructuras jurídicas y del registro administrativo de beneficiarios finales que ya están en el Ministerio de Economía y Finanzas. Esto va a habilitar una web, esto va a permitir que todas las personas que están en el alcance del artículo 3 se inscriban en este registro en un plazo máximo de 90 días. La inscripción es obligatoria, es gratuita y eso no excluye otras obligaciones de inscripción que provienen de otras leyes.
-¿Cuál es el siguiente paso? Primero hay que registrarse.
- La segunda parte del artículo 7, dice que todas estas organizaciones deben llevar, como siempre, balances, actas de asamblea, órganos de dirección, actas de directorio, actos de administración, todo lo que supone naturalmente el funcionamiento de estas entidades. Pero ahora se agrega que debe constar un registro de la totalidad de los fondos o bienes que reciben o administren, cualquiera sea la naturaleza, y las acciones financiadas y ejecutadas con dichos fondos. Esto pone una obligación de detalle como documento social obligatorio. Estamos hablando de que forma parte de los documentos sociales, antes típicos, digamos, según las leyes de comerciante. Esta ley, a su vez, agrega el deber de guardar todos los comprobantes legales y todos los documentos que respaldan el uso y el destino de estos fondos.
-¿Cómo es el tema de la rendición de cuentas?, la parte más polémica de la ley…
-Las organizaciones tienen que presentar un informe cada año al Ministerio de Economía y Finanzas. Esto supone no solamente un informe anual, sino que debe ir de la mano con el balance contable y patrimonial que reflejen de manera clara tanto la situación como el uso y los resultados de los recursos y de dichos bienes. Este informe agrega un detalle de fines, programas, beneficiarios, una lista de profesionales, de técnicos, de especialistas, de personal de cualquier índole e inclusive otras organizaciones o personas jurídicas nacionales o extranjeras que estén o hayan sido contratadas o de alguna manera cumplan o hayan cumplido tareas o presten servicios vinculados en el período comprendido.
-El Gobierno se convierte en patrón de las organizaciones. Se le tiene que precisar hasta el sueldo del jardinero…
-El artículo 9 agrega un montón de información, un montón de detalles de personas, de nombres, de datos. Todavía no está claro cómo tiene que presentarse esa gente. La organización debe decir el nombre, apellido, cédula de identidad, domicilio, correo electrónico, celular, cuánto le pago, cuánto no le pago, la factura, qué hizo, si alcanzó su finalidad, si no alcanzó, todo muy detallado. Es un montón de información de un montón de gente que no se acaba en la propia organización sin fin de lucro. Incluye los fondos recibidos, su origen, y a su vez los beneficiarios y todas las personas que en la cadena de prestación de servicios o en la adquisición de dichos bienes participó. O sea, origen, desarrollo y beneficiarios de punta a punta a lo largo de todo el ejercicio durante dicho año. Cualquiera de los poderes del Estado pueden requerir información. Estas solicitudes tienen que contestarse en un plazo y en una forma, pero todavía la ley no dice eso. Lo delega a la reglamentación.
-¿Qué pasa si no se cumple como exige a rajatabla el Gobierno con esta ley?
-Las entidades son pasibles de sanciones. Es una de las grandes patas cojas de esta ley porque a su vez este régimen sancionatorio no se acaba en la responsabilidad de las organizaciones sino que alcanza también a las personas físicas que integran dichas organizaciones: directores, administradores, representantes, personas que ejercen cargos de dirección, administración, control o fiscalización. Todos son pasibles de sanciones. Se van a manejar por un esquema de sumarios administrativos, en base a un esquema de infracciones que supone el incumplimiento de las obligaciones señaladas.
-¿Cuáles son las sanciones?
-La organización en sí misma puede ser apercibida por un momento y puede ser inclusive suspendida en sus actividades entre 3 y 6 meses. Lo curioso es que mientras el artículo 16 sanciona de esa forma a las organizaciones, el 17 sanciona a las personas físicas de otra manera, les apercibe por escrito pero les inhabilita en el ejercicio del cargo de la dirección o de la administración o de la representación o de la fiscalización por un periodo que va hasta cinco años inclusive en caso de reincidencia.
-¿Qué le pasa a la organización a la que se le suspende?
-Es difícil sostener la coherencia de esta norma. La organización sin fin de lucro suspendida en su actividad por ejemplo tres veces podría tener inhabilitado a su director cinco años o inhabilitada aquella hasta seis meses. Muchísimas organizaciones sin fines de lucro, por su tamaño llevan naturalmente la impronta de su director. Si se lo suspende o inhabilita, técnicamente lo que se está haciendo es castigar a la organización sin la impronta de quien lo mueve. Termina muriendo por inanición.
-Es el objetivo primario de los que aprobaron la ley, que se mueran todos…
-En mi opinión acá hay una mezcla enorme y una incoherencia también entre las dos normas que va a generar un desincentivo en las personas físicas que trabajan con ONG. En fin, hay que esperar la reglamentación. Las entidades que se sientan alcanzadas tienen el recurso de la acción de inconstitucionalidad pero yo me imagino que un gran conjunto de personas podría evaluar simplemente abrirse de las organizaciones sin fines de lucro.
-¿Se van a espantar los donadores de dinero?
-Claro. “Yo ya no quiero ser de las personas que ponen las donaciones. Yo ya no quiero ser de las personas que ponen los aportes. Yo ya no quiero ser el director. Yo ya no quiero ser el gerente. Yo ya no quiero ser el síndico o ni el apoderado ni el representante porque eventualmente si estas organizaciones manejadas de alguna forma u otra generan responsabilidades y me alcanzan a mí prefiero no tener esos problemas”.
-Además, no son más que organizaciones sin fines de lucro. Van a cerrar el kiosko y a otra cosa.
-Yo calculo que mucha gente también va a hacer una suerte de estimación o de cálculo de costo-beneficio sobre si vale la pena quedarse o no. Y con ello se va a terminar afectando el número de personas físicas funcionando y por extensión el número de personas jurídicas o organizaciones sin fines de lucro en el ámbito de estas funciones.
- ¿Puede funcionar la acción de inconstitucionalidad?
- Hablar de una inconstitucionalidad es difícil a esta altura porque es muy difícil hablar de una inconstitucionalidad en términos abstractos. Puede darse que una persona jurídica cualquiera esté diciendo que los fondos públicos que recibe de un Estado no deben ser alcanzados porque estos se rigen por un tratado o un convenio internacional vigente, y como es una norma de superior jerarquía no pueden ser alcanzados por una ley como esta de inferior jerarquía. Ahí tendrías una inconstitucionalidad en ese tipo.
-¿Por qué meten la obligación de rendir cuentas si las ONGs manejan fondos privados?
-Los fondos privados no tienen origen público, no tienen origen en los contribuyentes, el Estado no alcanza esas zonas y por ende no puede obligar a rendir cuentas de fondos cuyas cuentas no le corresponden al dominio público sino del sector privado. Otra inconstitucionalidad podría ir por ese lado. Algunas personas podrían decir las actividades propias de mi actividad están vinculadas por ejemplo a todo lo que tiene que ver con la confidencialidad de esas actividades porque los tratados, acuerdos, contratos internacionales imponen ciertas condiciones o ciertas pautas de financiamiento. Esta ley prohíbe utilizar la confidencialidad como un motivo válido para impedir el acceso a la información.
-¿Justo crean una feroz burocracia en un tiempo en el que el propio Gobierno de Estados Unidos denuncia la corrupción del Estado y la impunidad de los funcionarios corruptos?
-La cuestión está ahí. En mi opinión se trajo toda la imposición de transparencia sobre el sector privado cuando la obligación de rendir cuentas debería ser del intendente, del gobernador, del que está representando a la municipalidad, el ministerio, el municipio, el que sea que esté en capacidad de tomar decisiones usando el dinero de los contribuyentes. Lo curioso es que según la Constitución los únicos entes que están obligados a no recibir dinero del exterior, ayudas económicas, cuestiones de gobernanza o en decisiones de los estados extranjeros son los movimientos y los partidos políticos. En esta ley, sin embargo, están expresamente excluidos.
-¿Los movimientos y partidos están excluidos ?
-Sí. Entonces había sido la transparencia no es un valor absoluto, es simplemente transparente a algunos y transparente a otros no. Y las obligaciones están más vinculadas a sectores de la sociedad civil donde las organizaciones sin fines de lucro tienen, en mi opinión, un control sobre las actuaciones públicas del Gobierno. Eso está corroborado por los testimonios de los voceros oficiales que estuvieron al frente tanto en la Comisión de Investigación del Congreso como en los postulados defendidos públicamente por sus redactores y defensores.
- Este asunto ya tiene repercusiones…
-Sí, estamentos como Amnistía Internacional, el Colegio de Abogados de Nueva York, la calificadora de Riesgo-País Fitch, entre otros, ya manifestaron su preocupación. En fin, hay argumentos razonables para sostener que la ley ingresa en un sector donde no debería ingresar, pone obligaciones donde no las debería poner, afectando garantías constitucionales. Es probable que su implementación ponga en aprietos al Gobierno próximamente.