Diputados analizarán régimen especial de jubilación para funcionarios del Senepa

La Cámara de Diputados analizará mañana un sugestivo proyecto de ley busca dar un régimen especial de jubilación a los funcionarios del Servicio Nacional de Control y Vigilancia de Enfermedades Transmitidas por Vectores (SENEPA). La iniciativa parlamentaria fue presentado en el 2017 por el diputado Domingo “Mino” Adorno (ANR-HC), fue enviado al archivo y llamativamente fue “reflotado” para su tratamiento en antepenúltima sesión del año.

Más de 80 funcionarios se sumaron a los trabajos de control y mitigación de vectores en el marco del Operativo Caacupé 2024.
Diputados tratarán un proyecto de ley que otorga un régimen especial para la jubilación de los funcionarios de Senepa.Gentileza

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El proyecto de ley “Que establece un régimen especial de jubilación e indemnización para los funcionarios permanentes del Servicio Nacional de Control y Vigilancia de Enfermedades Transmitidas por Vectores (SENEPA), dependiente del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social” fue presentado por el diputado Domingo “Mino” Adorno el 3 de julio del 2017, tras varios dictamen de rechazo y modificatorio fue enviado al archivo en el13 de setiembre del 2022.

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Sin embargo, el diputado cartista Domingo “Mino” Adorno insiste con el proyecto que da un régimen especial a los trabajadores del Senepa y consiguió que la Comisión de Legislación estudie el documento el 29 de mayo del 2023, por lo cual tuvo entrada oficial en el pleno el pasado 7 de agosto y será analizado en la sesión ordinaria de mañana en el punto cinco del orden del día.

Sepa que dice el proyecto de ley

En el documento, se establece que los funcionarios del Senepa, que hayan cumplido 25 años de antigüedad y que tengan 55 años de edad, tendrá derecho a la jubilación ordinaria; mientras que aquellos funcionarios que haya cumplido como mínimo 10 años de antigüedad, y que sean mayores de 55 años de edad, tendrán derecho a una jubilación extraordinaria.

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Asimismo, que a los funcionarios con derecho a la jubilación ordinaria, le corresponderá percibir como jubilación mensual, un monto equivalente al 100 % de su salario y remuneraciones adicionales. Mientras que a los funcionarios con derecho a la jubilación extraordinaria, corresponderá percibir el equivalente al 50 por ciento de su remuneración.

Igualmente, establece que los funcionarios que se hayan acogido a la jubilación, tanto ordinaria como extraordinaria, tendrán derecho a percibir una indemnización por única vez el equivalente a 2 salarios por cada año de servicio.

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