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El proyecto de ley tiene por objeto modificar el artículo 17 de la Ley Nº 6534/20 “De protección de datos personales crediticios”, con el fin de establecer un monto mínimo de deuda de una persona que justifique la publicación, difusión o transmisión por parte de los burós de información crediticia de dicha operación como Informconf. De aprobarse la norma se publicará y divulgará las deudas de personas físicas a partir de G. 5.596.618.
Los legisladores mencionan en el marco legal vigente, que cualquier monto de deuda, por insignificante que sea, puede ser objeto de divulgación en los burós de información crediticia. Asimismo, señalan que esta práctica genera “una evidente injusticia, ya que equipara el impacto negativo en la reputación y el historial crediticio de una persona que adeuda una pequeña suma con el de otra que mantiene una deuda mucho mayor”.
Mencionan, además, que la publicación indiscriminada de deudas mínimas puede tener consecuencias muy negativas para las personas, “afectando sus oportunidades laborales, relaciones comerciales e incluso su bienestar emocional”, refiere.
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También mencionan que principalmente en el ámbito laboral, sigue existiendo la práctica por parte de muchos empleadores que no contratan a quienes figuran en estos burós crediticios, lo cual convierte el problema en un eterno ciclo, porque no hay forma que un trabajador salga de esa lista sin pagar y para ello, necesita un trabajo que se le niega por estar incluido en dichas carteras, razón por la que consideran necesario ocuparse del problema y hallar una solución.
Buscan proteger de Inforcomf a deudores menores
La normativa en estudio que ya fue giradas a las comisiones del Senado busca establecer un monto mínimo de deuda por encima del cual se permita la inclusión en la base de datos de los buros de información crediticia.
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“Con esto, se busca proteger a los deudores de montos menores de los efectos desproporcionados de la publicación de sus datos financieros. Al exigir un monto mínimo significativo, se garantiza que la divulgación se limite a casos en los que la deuda representa un riesgo real para el acreedor y se evita el daño reputacional injustificado de la persona”, señala parte de la exposición de motivos del proyecto de ley.
El proyecto de ley plantea la modificación del o 17 de la Ley Nº 6534/20 “De Protección De Datos Personales Crediticios”. Incluye en el inciso i) del punto 4) que los datos crediticios de deudas de personas físicas que en su totalidad no superen dos (2) salarios mínimos legales vigentes en una misma entidad.
El proyecto de ley fue presentado por los senadores: Rafael Filizzola (PDP), Ignacio Iramain (Independiente), Esperanza Martínez (FG), Lider Amarilla (PLRA), José Oviedo y Rubén Velázquez de Yo Creo y Ever Villalba del PLRA.