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Pese a que el proyecto de ley “Que establece el Derecho al Pensión para las Personas con Discapacidad en Situación de Vulnerabilidad Social”, tendrá sanción automática éste jueves 28, las principales comisiones asesoras que deben expedirse al respecto siguen dilatando su dictamen. La norma figura entre los puntos que serán tratados en sesión ordinaria, el miércoles, prevista para las 9:00.
De un total de siete comisiones que debían dictaminar sobre el proyecto de ley, en un plazo de tres meses, solo se expidieron tres comisiones, entre ellas las comisiones de Derechos Humanos, Equidad y Género y Derechos para las Personas con Discapacidad que recomiendan aceptar la ratificación de la Cámara de Diputados que, de considerarse, será sancionada. De lo contrario, si el Senado se ratifica en su rechazo (30 votos de 45), la norma será archivada.
Durante la reunión de la comisión de Legislación, presidida por el senador Derlis Maidana (ANR, HC), mencionaron que el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) está en contra del proyecto de ley que será tratado en último trámite. También indicaron que la semana pasada aplazaron su tratamiento en el pleno para aguardar el informe de futuros beneficiarios, que hasta esta mañana no remitió, de Yodi Marlene Ledesma, ministra secretaria ejecutiva de la Secretaría Nacional por los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad (Senadis).
El proyecto de ley plantea una pensión estatal de G. 9699.557 para las personas con discapacidad e incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.
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Los requisitos para acceder a dicho beneficio son: tener nacionalidad paraguaya natural, con grado de discapacidad moderada y/o grave que le impida ejercer actividades laborales y estar en situación de vulnerabilidad social. Dichas diferencias o discapacidades deberán ser constatadas y certificadas por la Secretaría Nacional por los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad.
En el proyecto de ley se crea el Fondo de Pensión para las Personas con Capacidad Diferente que se regirá por lo establecido en la presente ley y su reglamentación, según disponibilidad presupuestaria.
Asimismo, el proyecto prevé que el Estado asignará en su presupuesto anual los recursos necesarios para garantizar el pago de la Pensión prevista en el Artículo 1° de la presente ley, la cual será abonada por el Ministerio de Desarrollo Social, que será el órgano de aplicación.