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El proyecto de ley “Que modifica los artículos 236 y 238 de la Ley N° 1286/98, Código Procesal Penal (Proporcionalidad de la privación de libertad y limitaciones, respectivamente)” se encuentra en el punto sexto del orden del día de la Cámara de Diputados.
La iniciativa parlamentaria, planteada por el diputado Derlis Rodríguez (ANR-HC), tiene como finalidad poner un tope de dos años a la privación de libertad y que deje de ser proporcional a la pena que se espera con una condena. El proyecto ingresó en diciembre del 2023 en la Cámara Baja y, en varias ocasiones, los oficialistas intentaron darle trámite, sin embargo, tuvo muchos cuestionamientos del sector opositor, de los abogados y magistrados por que podría ser utilizado para beneficiar a acusados de corrupción.
El artículo 236 de la referida ley, que habla de la “proporcionalidad de la privación de libertad”, establece actualmente que la privación de libertad, durante el procedimiento, deberá ser proporcional a la pena que se espera.
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La propuesta del cartista Rodríguez agrega la siguiente modificación “En ningún caso podrá durar más de dos años, aun cuando la pena mínima para igual hecho punible resulte superior a este límite”.
Agrega, después que, “(…) cumplido este plazo, el imputado deberá ser beneficiado, incluso de oficio, con los rigores de las medidas sustitutivas, en especial por la del arresto domiciliario, bajo el régimen de los dispositivos electrónicos de control establecidos por la Ley N° 5863/17, Que establece la implementación de los dispositivos electrónicos de control”.
Con respecto al artículo 238, que refiere a las “Limitaciones”, en su redacción actual indica que, no se podrá decretar la prisión preventiva de las personas mayores de setenta años; de las mujeres en los últimos meses de embarazo; de las madres durante la lactancia de sus hijos; o de las personas afectadas por una enfermedad grave y terminal, debidamente comprobada. En estos casos, si es imprescindible alguna medida cautelar de carácter personal, se decretará el arresto domiciliario.
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El agregado propuesto establece que, tampoco se podrá aplicar la prisión preventiva, extenderla o continuarla al imputado, acusado o condenado que haya cumplido, efectivamente, dos años de prisión preventiva en la misma causa.
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El diputado cartista argumentó en su proyecto que muchos jueces abusan con la aplicación de la privación de libertad y, debido a eso, hay hacinamiento en las cárceles.