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El proyecto de ley “que modifica y amplia la ley N° 1016/1997, que establece el régimen jurídico para la explotación de los juegos de suerte o de azar”, tuvo entrada en Cámara Baja el pasado 4 de noviembre y originalmente no se planteó el “tratamiento de urgencia”, figura constitucional establecida en el artículo 210 de la Carta Magna, que ahora se planteó por iniciativa del Ejecutivo y obliga al tratamiento de Diputados antes del 4 de diciembre, de lo contrario tendrá sanción automática. Esto no es irregular y está amparado en el citado artículo constitucional.
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Según consta en el orden del día de la sesión pasada de la Cámara Baja (martes 19), no existía entonces el pedido de “tratamiento de urgencia”, que ya si obra oficialmente en el temario de puntos a ser tratados el próximo martes 26, donde la iniciativa fue incluida como tercer punto. Esto denota un interés del Ejecutivo en tratar de finiquitar el tema antes del receso parlamentario y no es menor el dato de que hay licitaciones de concesiones como la de la quiniela, que tendría que definirse a mediados de febrero del próximo año.
<i>Artículo 210 - DEL TRATAMIENTO DE URGENCIA (C.N)</i> |
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El Poder Ejecutivo podrá solicitar el tratamiento urgente de proyectos de ley que envíe al Congreso. En estos casos, el proyecto será tratado por la Cámara de origen dentro de los treinta días de su recepción, y por la revisora en los treinta días siguientes. El proyecto se tendrá por aprobado si no se lo rechazara dentro de los plazos señalados. El tratamiento de urgencia podrá ser solicitado por el Poder Ejecutivo aún después de la remisión del proyecto, o en cualquier etapa de su trámite. En tales casos, el plazo empezará a correr desde la recepción de la solicitud. Cada Cámara, por mayoría de dos tercios, podrá dejar sin efecto, en cualquier momento, el trámite de urgencia, en cuyo caso el ordinario se aplicará a partir de ese momento. El Poder Ejecutivo, dentro del período legislativo ordinario, podrá solicitar al Congreso únicamente tres proyectos de ley de tratamiento urgente, salvo que la Cámara de origen, por mayoría de dos tercios, acepte dar dicho tratamiento a otros proyectos. |
Los permisos de explotación de juegos como la quiniela, así como las apuestas deportivas, actualmente se conceden a un solo oferente, es decir, existe un monopolio, lo cual ahora se pretende quebrar con la iniciativa, aunque la redacción del Ejecutivo plantea algunas ambiguedades al respecto.
Esto debido a que el artículo 8 propuesto por el gobierno de Santiago Peña establece que “las concesiones serán otorgadas a la mejor oferta presentada y que se ajuste a las normas dictadas por la autoridad competente”, lo que se podría interpretar como la continuidad del monopolio, de no ser porque en el artículo 23 bis, que la autoridad competente estará encargada de “regular la cantidad de autorizaciones de explotación que corresponderá a cada tipo de juego, la cual no podrá ser menor a tres por cada uno de ellos”.
El diputado Adrián “Billy” Vaesken (PLRA, C) ya se encuentra realizando el “lobby” con sus colegas colorados a fin utilizar como base el dictamen de la Comisión de Legislación, que modifica puntualmente el artículo 8 a fin de despejar la ambigüedad.
La propuesta de dicha comisión plantea que “las concesiones serán otorgadas como mínimo a los tres mejores oferentes presentados y que dictadas por la autoridad competente, entre las que se incluirá la facultad de incrementar el canon. Las decisiones de adjudicación de los juegos de azar de carácter nacional requieren la aprobación del Poder Ejecutivo”.
¿Se cederán potestades a la DNIT?
Otro de los puntos centrales promovidos por el Ejecutivo es que esté al frente de la Conajzar la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT), que tendrá prerrogativas como la de homologar los pliegos de bases y condiciones, las adjudicaciones y reglamentos de juegos de azar que realice la Conajzar.
Sin embargo, el dictamen de la Comisión de Justicia, presidida por el diputado cartista Yamil Esgaib -dedicado al rubro de casinos- emitió dictamen con una serie de modificaciones, entre las que sugiere que dichas facultades no estén a cargo de DNIT.
En lo que refiere a la desmonopolización, este dictamen también aporta confusión, puesto que si bien el artículo 8º plantea que “las concesiones serán otorgadas a las mejores ofertas presentadas”, en plural, también modifica el artículo 23 bis, donde elimina la alusión a que como mínimo deben ser adjudicados tres oferentes y agrega cuestiones ligadas a su rubro, el de los casinos.
El artículo 23 bis planteado por este dictamen plantea que “las autorizaciones para la habilitación de locales para maquinas o juegos de azar electrónicos serán limitadas a 1.000 unidades por Municipio; salvo para Asunción, Ciudad del Este, Pedro Juan Caballero y Encarnación, donde el limite será de hasta 2.000 unidades. En estas 4 ciudades, no se autorizarán locales con menos de 40 unidades o máquinas de juego de azar electrónico”.
En el artículo 25 se hace mención de vuelta la cuestión del monopolio, pero pone establece como tope hasta 3 concesiones para la quiniela y apuestas deportivas.
“No se podrán autorizar más de tres juegos de quinielas y de apuestas deportivas en el país, y no se permitirán adjudicaciones que se constituyan en monopolio”, señala el documento.