¿Senadores elevarán mañana la pena a 30 años de cárcel contra abusadores de niños?

La Cámara de Senadores definirá en su sesión ordinaria de mañana, prevista para las 9:00, si elevará la pena contra los abusadores de niños a 28 años o a 30 años de cárcel. Hay dictámenes que recomiendan aceptar las modificaciones de Diputados y, si el Senado sigue la misma línea, el proyecto será sancionado y se endurecerá el castigo contra los abusadores de menores de edad.

Imagen ilustrativa de denuncias de abuso sexual infantil y maltrato de niños niñas y adolescentes.
Imagen ilustrativa de denuncias de abuso sexual infantil y maltrato de niños niñas y adolescentes.Shutterstock

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La Cámara de Senadores tratará como cuarto punto del orden del día el proyecto de ley “Que modifica los artículos 128 y 135 de la Ley N° 1160/1997 ‘Código Penal’, modificado por las leyes N° 3440/2008 y 6002/2017″. Los senadores habían aprobado elevar la pena a 28 años, sin embargo en la Cámara de Diputados el castigo contra los abusadores de niños se elevó a la pena máxima de 30 años de cárcel.

Las comisiones de Legislación y Familia, Niñez, Adolescencia y Juventud del Senado recomiendan al pleno aceptar las modificaciones que fueron introducidas por la Cámara de Diputados que, de ser aceptadas, el proyecto de ley será sancionado y la pena máxima contra los abusadores de menores será de 30 años de cárcel, en caso de que la víctima sea menor de 10 años.

La principal modificación del proyecto de ley, se establece en el artículo 135 a) de abuso sexual en niños en su inciso 1° que señala que el que realizara actos sexuales con un niño, o lo indujera a realizarlos en si mismo o a terceros, será castigado con pena privativa de libertad de cinco a dieciocho años. Con la misma pena será castigado el que realizara actos sexuales manifiestamente relevantes ante un niño y dirigidos a él, o lo indujera a realizarlos ante sí o ante terceros.

Asimismo, en el punto 4° del mismo artículo menciona que en los casos señalados en el inciso 1°, la pena privativa de libertad será de quince a veintiocho años cuando el autor haya realizado el coito con la víctima. En caso de que la víctima sea menor de diez años, la pena no será menor de veinte años.

Durante el análisis del proyecto de ley en la Cámara de Diputados, la diputada Rocío Vallejo (PPQ) propuso que en el artículo 135 a) “Abuso sexual en niños”, en el inciso cuarto, quede la redacción original del Código Penal que dice: que en los casos señalados en el inciso primero, la pena privativa de libertad no será menor de 15 años, cuando el autor haya realizado el coito con la víctima; en caso de que la víctima sea menor de diez años la pena no será menor de veinte.

Vallejo dijo que “con una interpretación sistemática o el artículo 38 del Código Penal, la máxima es de 30 años. Si el argumento es que se equipara a un homicidio, en realidad, lo que tienen que hacer en todo caso, es bajar la mínima a cinco, porque la mínima del homicidio es de cinco. De todas maneras, existe acá una mínima de 15 y una mínima de 20 para los casos de coito con menores de 14 y de 10”, dijo la diputada al plantear que se mantenga la redacción del Código y así se pueda elevar a 30 años la pena de cárcel. Su moción fue aceptada

Con la sanción del proyecto se establece, como nueva causal, el abuso sexual en niños por medios tecnológicos, sean comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos.

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